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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son: a) La con fi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) La existencia de un con fl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.Análisis del caso concreto 5. En este caso, se atribuye al alcalde Hamilton Jhonny Chávez Santillán haber prestado “servicios diversos” a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, como persona natural, en los meses de junio y agosto de 2019, por lo que cobró la suma total de S/ 1,406.50 (en dos pagos de S/ 485.50 y S/ 921.00), a pesar de que ya ostentaba el cargo de burgomaestre. 6. En cuanto al primer elemento de la causal invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, obran en los actuados los siguientes documentos: i. Con su solicitud de vacancia, la apelante adjuntó la “Información de los registros de pagos en la fase de giro realizados por la Municipalidad Distrital de Tabalosos (U.E. 301733) a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán entre los meses de junio a noviembre de 2019”, emitida por la Dirección General de O fi cina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del O fi cio Nº 4354-2019-EF/45.01, del 20 de diciembre de 2019. En dicho documento se registran 39 pagos realizados a Hamilton Jhonny Chávez Santillán por concepto de “viáticos y asignaciones por comisión de servicios”, “pasajes y gastos de transporte”, con excepción de 2 registros, en los que se indican por concepto de “servicios diversos”: uno, realizado el 19 de junio de 2019, por la suma de S/ 485.50 (Comprobante de pago: 0410-A-2019), y, el otro, realizado el 28 de agosto de 2019, por la suma de S/ 921.00 (Comprobante de pago: 0764-A-2019), tal como se muestra en el siguiente cuadro: Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones ii. Con sus descargos, la autoridad cuestionada presentó los documentos que sustentan los 2 pagos realizados a su favor que fueron registrados como “servicios diversos”. Respecto al pago por S/ 485.50 , presentó los siguientes documentos: - Informe Nº 045-2019-SA/MDT, del 17 de junio de 2019, mediante el cual se solicita al gerente municipal de la comuna el reembolso por gastos ejecutados en comisión de servicios realizados a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la suma de S/ 485.50. - Memorando Nº 0159-2019-GM/MDT, del 17 de junio de 2019, mediante el cual el gerente municipal de la comuna autoriza al Jefe de Unidad de Tesorería el giro de S/ 485.50, a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por reembolso por gastos de comisión de servicios. - Comprobante de Pago Nº 0410-A-2019, de fecha 19 de junio de 2019 (Registro SIAF 753) , por concepto de asignación por reembolso por gastos ocasionados en distintas comisiones de servicios en nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, según Memorando Nº 0159-2019-GM/MDT, Certi fi cación Nº 0171, NC Nº 0141- 2019-GM/MDT, Informe Nº 045-2019-SA/MDT. iii. Asimismo, el mencionado alcalde presentó los documentos que sustentan el pago de S/ 921.00 que fue registrado como “servicios diversos”: - Memorándum Nº 013-2019-HJCHS/MDT, del 26 de agosto de 2019, mediante el cual se solicita al gerente municipal de la comuna el reembolso por gastos ejecutados en comisión de servicios realizados del 20 al 22 de agosto de 2019, en la ciudad de Tocache, por la suma de S/ 921.00. - Memorándum Nº 0259-2019-GM/MDT, del 26 de agosto de 2019, mediante el cual el gerente municipal de la comuna autoriza al Jefe de Unidad de Tesorería el giro de