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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano Igualmente, los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser noti fi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de noti fi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. 16. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia de Rosa Margarita Pinedo Salinas, regidora de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Eladio Pedro Pinedo Carrillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 15 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar de fi nitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fi nes que correspondan. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899108-1 Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0379-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029971 TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019013230; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 30 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019013230), Telma Vela del Águila solicitó la vacancia de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Mediante la Resolución Nº 0063-2019-JNE, del 3 de junio de 2019, se convocó a Hamilton Jhonny Chávez Santillán para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, debido a la declaratoria de vacancia del titular. b) Desde el inicio de su gestión como alcalde de la comuna, a pesar de que la referida municipalidad cuenta con ingresos económicos como el FONCOMUN, ingresos propios y otros, no se ha realizado obras de envergadura, sino solo pequeñas remodelaciones de calles, “pero todo en bene fi cio sus propios intereses personales”. c) En ese sentido, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Tabalosos, de manera verbal y escrita (el 13 de noviembre y 2 de diciembre de 2019), que le proporcione información acerca de los ingresos y pagos recibidos por el alcalde cuestionado por parte de la referida comuna.