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47 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / Análisis del caso concreto 5. En este caso, se atribuye al alcalde Julio Daniel Medina Castro haber usado la camioneta Hilux, con placa Nº D4L-741, durante los días 27 y 28 de febrero de 2020, a pesar de no contar con contrato de alquiler de dicho bien para este periodo, lo que la contratación se realizó de manera directa, demostrando un interés directo sobre la disposición del citado bien. Asimismo, se atribuye que el interés directo está acreditado de manera tácita, puesto que se habría efectuado un contrato entre las partes, favoreciendo a Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta, propietaria de la referida camioneta y quien ya prestó el servicio de alquiler de dicho bien a la Municipalidad Provincial de Tacna durante el año 2019. 6. En cuanto al primer elemento de la causal invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, se aprecia que se incorporaron en el expediente documentos vinculados a la contratación del servicio de alquiler de la camioneta Hilux, con placa de rodaje D4L-741, los que se detallan a continuación: - Informe Nº 148-2020-JLZQ-SGL/GA-MPT, del 30 de julio de 2020, el jefe de adquisiciones de la municipalidad informó que realizó la búsqueda en el SIGAM (Logística) en el que aparece la contratación correspondiente al año 2019, pero que no se visualizó registro alguno sobre orden de servicio a favor de Ti ffany Kimberly Alanoca Zubileta, con RUC Nº 10731456262.- Reporte de Adquisiciones - Año 2019, en el que fi gura como proveedora Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta, por el servicio de alquiler de camioneta según términos de referencia, por la suma total de S/ 42,135.00. - Informe Nº 28-2020-GA/MPT, del 5 agosto de 2020, el jefe de adquisiciones de la municipalidad presentó copia simple de las Órdenes de Servicio Nº 1298-2019, de fecha 16 de mayo de 2019, y Nº 3321-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, que corresponde al vehículo de placa Nº D4L-741 con la proveedora Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta, así como la consulta vehicular SUNARP que corresponde al mencionado bien. - Respecto a la contratación del servicio de alquiler de la camioneta Hilux, con placa de rodaje Nº D4L-741, durante el año 2019, se anexan Contratos de Servicios Nº 018-2019/MPT y Nº 053-2019/MPT; Comprobantes de Pago N. os CF-1242, CF-5466, CF-7442, CF-8197, CF- 9915, CF-12724 y CF-12772; Informes de Conformidad N.os 499-2019-SGPFR-GGT/MPT, 557-2019-SGPFR-GGT/MPT, 614-2019-SGPFR-GGT/MPT, 679-2019-SGPFR-GGT/MPT, 821-2019-SGPFR-GGT/MPT, 822-2019-SGPFR-GGT/MPT y 884-2019-SGPFR-GGT/MPT. 7. De lo expuesto, se advierte que la proveedora Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta, propietaria del vehículo de placa de rodaje Nº D4L-741, prestó el servicio de alquiler de dicho bien a la Municipalidad Provincial de Tacna, durante el 2019, y no en el año 2020, tal como lo sostuvo la apelante en su solicitud de vacancia. Ello queda corroborado por la consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Ahora bien, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la solicitud de vacancia, se atribuyó al alcalde Julio Daniel Medina Castro haber contratado sin seguir los procedimientos regulares el alquiler del vehículo con placa de rodaje Nº D4L-741, el cual habría sido usado por el alcalde los días 27 y 28 de febrero, tomando en cuenta que el alquiler de dicho bien solo se contrató por el año 2019. Así las cosas, el fundamento de la solicitud de vacancia radica en la presunta irregular contratación del mencionado vehículo durante el 2020 y que fuera usado por el burgomaestre. Al respecto, el alcalde manifestó en la sesión extraordinaria que, durante la emergencia suscitada por los huaycos en la referida provincia, debía trabajar en largas jornadas, motivo por el cual, en algunas ocasiones, algunas personas de buena fe se ofrecían a trasladarlo de un lugar a otro en sus vehículos: