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52 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano superior jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, a través del cual propone que se modi fi quen los artículos 14° y 19° del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co de Drogas, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014. CONSIDERANDO:Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co de Drogas, señalándose en los artículos 14° y 19° que los fi scales especializados en los delitos de trá fi co ilícito de drogas serán rotados en los diversos despachos fi scales ubicados en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, en forma anual. Con el o fi cio de visto la jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas propone que la rotación de los fi scales especializados se realice cada tres años, lo que conllevaría mejoras es su actuación, púes la permanencia les permitirá conocer mejor el área en la que deben ejercer sus funciones, plantear y ejecutar mejores estrategias de investigación, así como establecer grupos de trabajo interinstitucional con la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y otras entidades comprometidas en la lucha contra las drogas. Estando lo expuesto, resulta necesario aprobar la propuesta señalada con el acto resolutivo correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los Artículos 14° y 19° del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co de Drogas, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 14°: Es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los Fiscales Especializados en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, por tanto, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fiscales ubicados en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, cada 3 años.” “Artículo 19°. - Considerando que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, rotan en el período establecido y con la fi nalidad de mantener el núcleo familiar, los fi scales provinciales y adjuntos provinciales tendrán cuatro días de descanso a su elección, dentro del mes, con la inclusión de los días sábados, domingo y feriados. Los descansos compensatorios de los fi scales provinciales y de los fi scales adjuntos al Provincial, no deberán coincidir, a fi n de no perjudicar el normal funcionamiento de los despachos fi scales. El descanso compensatorio previsto, no es retroactivo, ni acumulable y no alcanza a los fi scales que tengan arraigo familiar en el mismo Distrito Fiscal en el que laboran. Articulo Segundo.- Suspender la rotación de fi scales especializados en delitos de trá fi co ilícito de drogas en todo en territorio nacional en el año 2021, periodo a partir del cual se efectuará la rotación cada tres años. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier resolución que se contrapone a la presente. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1899478-1 Disponen que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla asuma competencia en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, y que la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla lo asuma en los distritos de Ventanilla y Mi Perú RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1214-2020-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2020VISTOS:El Informe N° 005-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, y el O fi cio N° 262-2020-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursados por el señor Jorge Veiga Reyes, fi scal superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, los O fi cios N° 322-2019-MP-FN- STI-NCPP y N° 65-2020-MP-FN-STI-NCPP, remitidos por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, así como el O fi cio N° 114-2020-MP-FN- FSTEPDcCN, suscrito por el señor Amando Ortiz Zapata, fi scal superior de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito y; CONSIDERANDO: La Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, que crea el Distrito Fiscal de Ventanilla con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú; asimismo en el artículo segundo de la referida resolución se dispuso la creación de siete despachos fi scales con competencia en el recién creado distrito fi scal. A partir del año 2016, con motivo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, se crearon nuevos despachos fi scales, dejando sin efecto el artículo segundo de la referida Resolución Nº 108-2015-MP-FN-JFS. En tal sentido, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2016-MP-FN-PJFS, de fecha 12 de abril de 2016, se crea la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, de la misma manera mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2017-MP-FN-PJFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se crea la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, ambas fi scalías cuentan con competencia en el Distrito Fiscal de Ventanilla. A través del Informe N° 005-2019-MP-FN- PJFSVENTANILLA, de fecha 13 de septiembre de 2019, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del entonces Distrito Fiscal de Ventanilla solicita que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla sea competente para conocer en exclusividad los asuntos preventivos de los distritos de Ancón y Santa Rosa, y que la Segunda Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla sea competente para conocer en exclusividad los asuntos preventivos de los distritos de Ventanilla y Mi Perú. Adicionalmente, la mencionada presidencia mediante el O fi cio N° 262-2020-MP-FN-PJFSVENTANILLA, de fecha 10 de febrero de 2020, con motivo de la incorporación del distrito geográ fi co de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla, solicitó que el