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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Guillermo Luis Sendón Guerra; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 135-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de agosto de 2020, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Alianza para el Progreso; REFORMÁNDOLA , declarar FUNDADO el pedido de exclusión; y, en consecuencia, DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión del citado ciudadano del padrón de a fi liados de la organización política Alianza para el Progreso, por a fi liación indebida. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1899431-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir de la notificación a sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0368-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028122 ACO - CORONGO - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinte VISTOS el Ofi cio Nº 045-2020-MDA/A y la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentados por Eladio Pedro Pinedo Carrillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de Rosa Margarita Pinedo Salinas, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 007-2020-MDA/A, recibido el 18 de febrero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, remitió el expediente de vacancia de Rosa Margarita Pinedo Salinas, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Aco, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 045-2020-MDA/A, presentado el 19 de octubre de 2020, el mencionado burgomaestre remitió los documentos requeridos mediante el Auto Nº 1, del 30 de julio de 2020. A los o fi cios mencionados, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: i. Sesión Ordinaria Nº 08-2019, del 23 de abril de 2019, que contiene la solicitud de vacancia en contra de la regidora Rosa Margarita Pinedo Salinas. ii. Cargo de noti fi cación múltiple de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 20 de enero de 2020, en la que se trató la referida vacancia. iii. Sesión Extraordinaria Nº 01-2020, del 20 de enero de 2020, en la que se aprobó la solicitud de vacancia mencionada. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio,