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41 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto6. De la revisión de los documentos remitidos por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Aco, se advierte que, mediante el documento denominado “convocatoria [a] sesión extraordinaria”, se habría notifi cado a los regidores del Concejo Distrital de Aco para que concurran a la Sesión Extraordinaria Nº 01-2020, del 20 de enero de 2020, en la que se aprobó la solicitud de vacancia de la regidora Rosa Margarita Pinedo Salinas. 7. Al respecto, se advierte que dicha noti fi cación no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignaron la dirección ni la hora en la que se habría efectuado la noti fi cación dirigida a la regidora, y tampoco expresa las razones por las que esta autoridad no suscribió la referida noti fi cación, es decir, si se negó a fi rmar o no. Asimismo, correspondía que la regidora en mención sea notifi cada en su domicilio, en estricto cumplimiento de las formalidades previstas en el citado artículo 21 de la LPAG, máxime, si se trata de un procedimiento de vacancia que acarrea la pérdida de su cargo, obtenido mediante voluntad popular. 8. Por otro lado, se observa que mediante los O fi cios Nº 00808-2020-SG/JNE y Nº 01151-2020-SG/JNE, del 25 de febrero y 17 de julio respectivamente, así como el Auto Nº 1, del 30 de julio de 2020, se requirió al alcalde de la mencionada entidad edil que remita los cargos tanto de la noti fi cación de la sesión de concejo como de la propia sesión de concejo –en la que se aprobó la vacancia–, dirigidas a cada uno de los miembros del concejo, principalmente los cargos enviados a Rosa Margarita Pinedo Salinas. 9. Sobre el particular, a través del O fi cio Nº 045-2020-MDA/A, el mencionado alcalde ha precisado que “conforme lo informado por la Secretaria General de esta entidad edilicia, no se ha efectuado noti fi cación alguna”. Dicha omisión constituye una grave transgresión al artículo 21 de la LPAG antes glosado, que incide, además, en la vulneración del derecho de defensa, inmerso en el derecho del debido proceso, de la regidora Rosa Margarita Pinedo Salinas. 10. En efecto, las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 12. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con noti fi car debidamente a la regidora Rosa Margarita Pinedo Salinas con la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 01-2020, llevada a cabo el 20 de enero de 2020, en la que se aprobó la solicitud de vacancia en su contra. 13. Consecuentemente, en atención a que el vicio parte desde dicha noti fi cación, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la Sesión Extraordinaria Nº 01-2020, del 20 de enero de 2020. 14. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fi n de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fi n de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de noti fi carse a la afectada, para que ejerza su derecho de defensa. b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso la afectada) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certi fi cadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certi fi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan.