Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / distrito geográ fi co de Puente Piedra sea de competencia de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla. Esta nueva distribución de competencia territorial, según indica la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del entonces Distrito Fiscal de Ventanilla, mejoraría la ejecución y coordinación de las actividades preventivas llevadas a cabo por las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito de Ventanilla, ya que los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra se rigen por la normativa administrativa de la Provincia de Lima Metropolitana, mientras que los distritos de Ventanilla y Mi Perú se rigen por la normativa administrativa de la Provincia Constitucional del Callao, normas que generan diferentes criterios de gestión. Asimismo, facilitaría la labor fi scal para instruir y capacitar a la población, sobretodo a las zonas de extrema pobreza, cuya lejanía di fi culta el actuar del Ministerio Público. Por su parte, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los o fi cios de vistos N° 322-2019-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 30 de octubre de 2019, y N° 65-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 11 de marzo de 2020, emite opinión favorable para adecuar la competencia territorial propuesta por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del entonces Distrito Fiscal de Ventanilla. En este contexto, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020, se dispuso incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el distrito geográ fi co de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla, modi fi cando su denominación a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, el que actualmente tiene competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 595-2020-MP-FN, del 03 de abril de 2020, se designa al fi scal superior a cargo de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito. En tal sentido, con o fi cio de visto N° 114-2020-MP- FN-FSTEPDcCN, de fecha 2 de septiembre de 2020, que contiene el Informe N° 07-2020-MP-FN- FSTEPDcCN de la misma fecha, el fi scal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito traslada su opinión favorable para la referida adecuación de las competencias territoriales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fi scal de Lima Noroeste. Estando a lo expuesto, y con la fi nalidad de fortalecer la operatividad de las Fiscalías Especializada en Prevención del Delito y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, resulta necesario modi fi car la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla. En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fi scal de Lima Noroeste asuma la competencia de los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fi scal de Lima Noroeste asuma la competencia de los distritos de Ventanilla y Mi Perú. Artículo Tercero.- PRECISAR que las investigaciones en trámite iniciadas con anterioridad a la emisión de la presente resolución ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fi scal de Lima Noroeste, seguirán siendo conocidas por los mismos despachos fi scales que las tienen a su cargo hasta su conclusión.Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Control de Productividad Fiscal y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1899479-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen el cumplimiento obligatorio de diversos protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19 en los procesos electorales convocados, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000382-2020-JN/ONPE Lima, 2 de noviembre del 2020 VISTOS: Los O fi cios Nº 000028-2020-GOECOR/ ONPE y Nº 000031-2020-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Ofi cio Nº 1058-2020-DVM-SP/MINSA, del Vice Ministro de Salud Pública; así como, el Informe Nº 000552-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica. De conformidad con el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo con su Ley Orgánica, Ley Nº 26487; La Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, adicionalmente, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla y vigilarla. En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se