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48 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano 9. Siendo ello así, a partir de los documentos expuestos en los considerandos precedentes, no se evidencia contrato alguno que verse sobre bienes municipales, puesto que no se acredita un acuerdo de voluntades entre la proveedora Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta y la Municipalidad Provincial de Tacna por el servicio de alquiler del precitado vehículo a cambio de una contraprestación (dinero) derivado de las arcas de la municipalidad, para el ejercicio fi scal 2020, por lo que no se acredita la con fi guración del primer elemento de la causal de restricciones de contratación. 10. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, en su recurso de apelación, la solicitante de la vacancia amplió sus fundamentos indicando que la proveedora Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta es amiga del alcalde y que así lo manifestó este en la sesión extraordinaria en la que se discutió su vacancia; sin embargo, de lo expuesto en el considerando 8 de la presente resolución, se veri fi ca que dicha a fi rmación no se ajusta a la verdad, por lo que debe desestimarse dicho argumento. 11. En esa línea, incluso de tomarse el argumento que adujo la solicitante de la vacancia en su recurso de apelación, respecto a que con motivo de la amistad entre el alcalde y Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta, se le favoreció con la contratación del servicio de alquiler de su vehículo durante el año 2019, de la revisión de los actuados, se veri fi ca que dicha contratación fue realizada por el área encargada de las contrataciones, lo que queda acreditada con los documentos que obran en el acervo documentario de la municipalidad. Aunado a ello, no obra en el expediente medio probatorio acerca de la referida amistad atribuida al alcalde que presuntamente habría mediado para que en el año 2019 se haya contratado a Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta para que preste el servicio de alquiler. 12. En suma, dado que no se ha demostrado que los hechos atribuidos al alcalde cuestionado con fi guran la causal de restricciones de contratación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 13. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0028-2020, del 31 de agosto de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Julio Daniel Medina Castro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899079-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0386-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030837 PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinteVISTOS los O fi cios Nº 0131-2020-MDP/A y Nº 141-2020-MDP/A, presentados el 8 y 16 de octubre de 2020, respectivamente, por César Augusto Sánchez Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, mediante los cuales remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los O fi cios Nº 0131-2020-MDP/A y Nº 141-2020-MDP/A, presentados el 8 y 16 de octubre de 2020, respectivamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, Cesar Augusto Sánchez Mejía, remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes documentos: i. Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2020, dirigido a los regidores de la citada comuna y a la autoridad cuestionada. ii. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2020, de fecha 8 de setiembre de 2020. iii. Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, que declaró la vacancia de Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de la referida comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. iv. Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, dirigida a Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, regidora de la citada comuna. v. Constancia emitida por Héctor Eduardo Montes Colcas, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, en la cual indica que, transcurrido el plazo legal, no se ha recepcionado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, por lo que tiene la calidad de acto fi rme. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa