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49 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. Sobre el caso concreto5. Conforme se veri fi ca de los documentos remitidos por César Augusto Sánchez Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2020, se declaró la vacancia de la regidora Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que la mencionada regidora fue noti fi cada válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDP que declaró su vacancia, el 10 se setiembre de 2020, conforme consta de la noti fi cación que certi fi ca el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, no habiendo interpuesto recurso de apelación según se indica en la Constancia de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna. Así, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia de la regidora. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pariacoto, corresponde convocar a Yulisa Alicia Diego Mejía, con DNI N.° 71863122, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Madeleyne del Pilar Castillo Sifuentes como regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yulisa Alicia Diego Mejía, con DNI N.° 71863122, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899080-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Moho RESOLUCIÓN Nº 0400-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020032095 PUNOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veinteVISTO el O fi cio Nº 242-2020-GR.PUNO-CRP-PCR, recibido el 26 de octubre de 2020, a través del cual Walter Mamani Quispe, presidente del Consejo Regional de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Héctor Coaquira Apaza, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio Nº 242-2020-GR.PUNO-CRP- PCR, recibido el 26 de octubre de 2020, Walter Mamani Quispe, presidente del Consejo Regional de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Héctor Coaquira Apaza, por la causal de muerte, prevista en el