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43 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / d) A través de la Carta Nº 069-2019-S.G./2019, del 27 de noviembre de 2019, la referida entidad edil le informó que Hamilton Jhonny Chávez Santillán no es proveedor y/o bene fi ciario de la comuna, sino que solo percibe una remuneración mensual de S/ 2,600.00 por su desempeño como alcalde. e) En ese contexto, el 9 de diciembre de 2019, solicitó información al Ministerio de Economía y Finanzas acerca de los pagos realizados a Hamilton Jhonny Chávez Santillán por parte de la Municipalidad Distrital de Tabalosos. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 4354-2019-EF/45.01, del 20 de diciembre de 2019, le informaron que el citado alcalde cobró a la mencionada municipalidad la suma total de S/ 1,406.50, en los meses de junio y agosto de dicho año, por concepto de “servicios diversos” como proveedor sin RUC, monto que fi gura como pagado. f) Así, con fecha 19 de junio de 2019, la autoridad cuestionada cobró la suma de S/ 485.50 de la municipalidad, por “servicios diversos” como persona natural sin RUC, afectándose el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). g) Asimismo, en el mes de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de Tabalosos giró un cheque por la suma de S/ 921.00 a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por la prestación de “servicios diversos” como persona natural sin RUC, afectándose el “fondo de recursos directamente recaudados”. h) De esa manera, queda demostrado la existencia de un contrato en el que se dispuso de bienes municipales (dinero), de acuerdo con el artículo 56, numeral 4, de la LOM. i) Los medios probatorios que demuestran el interés propio de Hamilton Jhonny Chávez Santillán quedan acreditados por su condición de alcalde, el cual asumió desde el mes de junio de 2019. j) Finalmente, queda acreditado el con fl icto de intereses, pues Hamilton Jhonny Chávez Santillán en su condición de alcalde no cauteló los intereses de la municipalidad, sino que, como persona natural, cobró dinero de la comuna por “servicios diversos”. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 6 de enero de 2020, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Tabalosos, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionadaCon escrito sin fecha, el alcalde cuestionado presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a las imputaciones de la solicitante de la vacancia, señala que no existió contrato alguno, puesto que no prestó ningún servicio a la municipalidad, tampoco realizó obra alguna a su favor, menos aún realizó algunas de las otras modalidades de prestación de servicios a la comuna. No obstante, señala que la suma de dinero recibida (que fue atribuida por la solicitante de la vacancia) se enmarca en el cumplimiento de sus deberes como alcalde, esto es, en ejercicio de sus funciones. b) Así, indica que, a través del Comprobante de Pago Nº 01410-A-2019, del 19 de junio de 2019, se le pagó la suma de S/ 485.50 por la “asignación de reembolso por gastos ocasionados en distintas comisiones de servicios en nombre de la MDT”. Ello se sustenta en el Informe Nº 045-2019-SA/MDT, del 17 de junio de 2019, mediante el cual dio cuenta exacta de los gastos efectuados a ser reembolsados por diversas gestiones en una comisión de servicios. c) Por otro lado, en cuanto a la suma de S/ 921.00, indica que dicho que pago se debió a viáticos otorgados para una comisión de servicios en la ciudad de Tocache. Así, del Comprobante de Pago Nº 0764-A-2019, del 28 de agosto de 2019, se le pagó la mencionada suma por “la asignación de reembolso por mayores gastos ocasionados en comisión de servicios”. Ello se sustenta en la rendición de gastos efectuados, tal como consta en el Memorándum Nº 013-2019-HJCHS/MDT, del 26 de agosto de 2019.d) Siendo así, no existe contrato alguno con la municipalidad relacionado con una prestación de servicios, sino que se trata de un reembolso de viáticos como consecuencia de las gestiones que realizó en su condición de burgomaestre. En ese sentido, al no existir contrato alguno, carece de fundamento el pedido de vacancia. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001- 2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Tabalosos rechazó el pedido de vacancia (3 votos en contra y 3 a favor), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Recurso de apelaciónEl 18 de setiembre de 2020, Telma Vela del Águila interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) Los miembros del concejo municipal no valoraron ni merituaron sus a fi rmaciones, a pesar de haber presentado como prueba un informe o fi cial (O fi cio Nº 4354-2019- EF/45.01); asimismo, la defensa del alcalde cuestionado no adjuntó prueba en la sesión de concejo, es decir, no se le corrió traslado a la solicitante con los descargos realizados por dicho burgomaestre, lo cual consta en el acta de sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia. b) El acuerdo adoptado por el concejo municipal carece de debida motivación, pues no se ha analizado los medios probatorios que presentó junto con su solicitud de vacancia y demuestran que el alcalde cuestionado sí incurrió en la causal de restricciones de la contratación. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el alcalde Hamilton Jhonny Chávez Santillán incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se con fi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar