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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Por las consideraciones expuestas, en aplicación del principio de independencia y con base en el criterio de conciencia que me asiste como miembro titular de este Pleno, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, de fecha 2 de setiembre de 2020; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia en contra del referido regidor por las causales de funciones administrativas y ejecutivas y restricciones de contratación, contempladas en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del citado cuerpo normativo. SS.ARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General 1899805-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación de la citación a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0399-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028152 TANTAMAYO - HUAMALÍES - HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veinteVISTOS los Informes Nº 01-2020-YAD-MDT, Nº 02-2020-YAD-MDT, Nº 03-2020-YAD-MDT, Nº 05-2020-YAD-MDT, recibidos el 2 y 25 de setiembre, así como el 9 de octubre de 2020, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Cierto Fernández, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución Nº 0153-2020-JNE, del 11 de marzo de 2020, se declaró la nulidad de lo actuado en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2020-MDT/A, del 24 de enero de 2020, en la cual se resolvió declarar fundada la vacancia en contra de José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Asimismo, mediante el artículo segundo de la citada resolución, se requirió al alcalde de dicha entidad edil para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor José Cierto Fernández, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2. En cumplimiento de la referida resolución, la comuna referida remitió los Informes Nº 01-2020-YAD-MDT, Nº 02-2020-YAD-MDT, Nº 03-2020-YAD-MDT, Nº 05-2020-YAD-MDT, recibidos el 2 y 25 de setiembre, así como el 9 de octubre de 2020, mediante los cuales precisó y adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: i. Ofi cio Nº 195-2020-MDT-A, del 14 de agosto de 2020, mediante el cual se citó al regidor José Cierto Fernández a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 24 de agosto de 2020. ii. Fotografías del periódico mural de la entidad edil, en el cual se habría publicado el O fi cio Nº 195-2020-MDT-A, el 14 de agosto de 2020, conforme se indicó en el Informe Nº 05-2020-YAD-MDT. iii. Publicación periodística del O fi cio Nº 195-2020-MDT-A, sin indicación del diario que realiza la publicación ni la fecha de su realización, pero que, según lo indicado en el informe Nº 05-2020-YAD-MDT, se habría realizado el 14 de agosto de 2020, a través del diario El Siglo . iv. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 020-MDT/A, del 24 de agosto de 2020, mediante la cual se declaró la vacancia del mencionado regidor. v. Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A, del 25 de agosto de 2020, por el cual se formalizó la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 020-MDT/A. vi. O fi cio Nº 202-2020-MDT-A, del 25 de agosto de 2020, mediante el cual se habría remitido, al regidor José Cierto Fernández, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A. vii. Fotografías del periódico mural de la entidad edil en el cual se habría publicado el O fi cio Nº 202-2020-MDT-A, el 25 de agosto de 2020, conforme se indicó en el Informe Nº 05-2020-YAD-MDT. viii. Publicación periodística del O fi cio Nº 202-2020-MDT-A, realizada el 28 de agosto de 2020, en el diario El Siglo . ix. Acuerdo de Concejo Nº 010-2020-MDT/A, del 22 de setiembre de 2020, por el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 009-2020-MDT/A. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en la LPAG. 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que los artículos 20 y 21 de la LPAG establecen las siguientes normas: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación :