Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Declaran fundados e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/ CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "ENOSA"), dentro del término de ley, interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2021 ­ abril 2025; Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ENOSA ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 126-2020-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ENOSA solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCIÓN, solicitando lo siguiente: 1. Mantener en el Plan de Inversiones 2017-2021 el enlace 60 kV con SET Agro Aurora. 2. Considerar tres (03) Celdas de Alimentador de 22,9 kV en la SET Máncora. 3. Considerar dos (02) Celdas de Alimentador de 22,9 kV y una (01) Celda de Alimentador de 10 kV en la SET Sullana. 4. Considerar una (01) Celda de Alimentador de 10 kV en la SET Chulucanas.

5. Considerar una (01) Celda de Alimentador de 22,9 kV de SET Loma Larga. 2.1 Mantener en el Plan de Inversiones 2017-2021 el enlace 60 kV con la SET Agro Aurora 2.1.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente indica que, Osinergmin señaló que, se retira los Elementos del enlace del anillo Paita-Sullana a la SET Agro Aurora, debido a la negativa del mandato de conexión reciente; y que ENOSA lo vuelve a proponer como una instalación temporal hasta el ingreso de la SET Valle de Chira, por lo que lo requeriría solo un año, y dado que, no se indica el destino de este equipamiento luego del ingreso de la SET Valle de Chira, Osinergmin desestimó esta propuesta; Que, además, menciona que prevé que para atender la demanda del periodo de avenida 2020-2021, será necesario operar la CT de emergencia de 16 MW en Paita, de alto costo para el SEIN, hasta el primer trimestre del 2021, cuya gestión de ampliación está en curso (autorización actual es hasta Nov-2020); Que, asimismo, la recurrente indica que, la nueva CT Tallanca de 18 MW ha programado su ingreso para el segundo trimestre del 2021 cuya POC suplirá a la CT de emergencia, sin garantizar la atención de nuevas cargas, que seguirán dependiendo de la POC de la nueva SET Valle del Chira, cuyo concurso recientemente ha sido convocado y culminaría en el tercer trimestre del 2021; Que, agrega, el mejor de los casos la POC de la SET Valle del Chira sería en el año 2025; en tal sentido, se propone mantener la Línea 60 kV de enlace (1 km) entre SET Agro Aurora y la Línea La Huaca ­ Sullana, aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021; cuya POC podría ser el año 2022 en el mejor de los casos, permitiendo atender nuevas cargas del sistema Paita-Sullana, con 3 años de anticipación; Que, por otro lado, la recurrente señala que, el Mandato de conexión fue desestimado con Resolución 178-2019-OS/CD por falta de espacio para la conexión PI en la SET de Agro Aurora; en tal sentido ha replanteado el diseño, con la conexión PI en la Línea Sullana-La Huaca y ha presentado el EPO correspondiente al COES, y se halla en gestión de levantamiento de Observaciones alcanzado con Oficio COES/D/DP-158-2020, el mismo que se ha respondido con Carta R-398-2020/ENOSA del 24 de agosto de 2020; Que, asimismo, la recurrente menciona que con la POC de la SET Valle del Chira, esta LT de enlace no sería imprescindible, por lo cual de mantener Agro Aurora su negativa a la conexión, se propone ejecutarlo con carácter temporal (por 3 años), en tal sentido, se remitió la Carta R-509-2019/ENOSA a Agro Aurora y recientemente se ha reiterado invitación para acuerdo; Que, finalmente, la recurrente menciona que, de optar por hacer una instalación temporal, se propone que luego los Elementos de la Línea (Celdas de LT nuevas) sean rotados hacia el proyecto LT y SET Tambogrande (DGER), que también sería aprobado vía Plan de Inversiones, según la reciente modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en consecuencia, la recurrente solicita reconsiderar y mantener en el Plan de Inversiones 2017-2021, cuya operación podría ser temporal, si es la condición de Agro Aurora para efectivizarlo, y salvar la próxima contingencia hasta la POC de la SET Valle del Chira. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a mantener en el Plan de Inversiones 2017-2021 el proyecto enlace 60 kV con la SET Agro Aurora se debe señalar que, Osinergmin retira el proyecto mencionado a solicitud de la misma ENOSA en su PROPUESTA FINAL, cuyo sustento se basó en: i) el cambio de parecer de Agro Aurora denegando el punto de conexión del proyecto de línea de enlace a SET Agro Aurora mediante su Carta N° 088-2019/AA-GG de fecha 21 de junio de 2019 y ii) la declaración de infundado a la

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