Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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representa el 80%, según lo indicado por ELECTRO UCAYALI; por lo que, en ningún caso, estando ejecutada la SET Campo verde, se tendría sobrecarga en el devanado 22,9 kV del transformador actual 60/22,9/10kV - 20/5,33/20 MVA de la SET Parque Industrial y se tendría disponible el transformador de 30 MVA como reserva. En ese sentido, estando el proyecto SET Campo Verde en operación, el transformador de 20 MVA existente en la SET Parque Industrial (no el de reserva usado actualmente) cubriría sin inconveniente la demanda atendida hacia el noreste; Que, por otro lado, respecto a las deficiencias del transformador de la SET Parque Industrial, que presenta deterioro en su rigidez eléctrica del aislante (aislamiento debajo del estándar según norma), indica que de conformidad con lo establecido el literal b) del artículo 31 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las empresas tienen la obligación de conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, máxime, si este transformador se encuentra dentro de su vida útil. Al respecto, el resultado del ensayo evidencia la necesidad de tratamiento del aceite del transformador o de ser el caso un mantenimiento correctivo, actividades que son reconocidas en los costos de operación y mantenimiento. Finalmente, señala que, el hecho que una instalación haya cumplido su vida útil no conlleva a renovarlo de manera inmediata; Que, en este sentido, no corresponde aprobar un nuevo transformador en la SET Parque Industrial y se reitera la urgente necesidad de culminar con la construcción de la SET Campo Verde; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 527-2020GRT y N° 528-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundados los extremos 1 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedentes los extremos 2, 3, y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 527-2020GRT y N° 528-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo 3° precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899928-1

Declaran fundados, infundados e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electrodunas S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 185-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Electrodunas S.A.A. (en adelante "ELECTRODUNAS"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/ CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, contra la RESOLUCIÓN, el 17 de setiembre de 2020 la empresa ELECTRODUNAS ha presentado recurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTRODUNAS solicita, mediante su recurso de reconsideración declarar la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN en los extremos que se señalan a continuación: 1. Incrementar el área de terreno de la SET El Ángel de 220/60/10 kV y aprobar una configuración de Doble Barra en 220 kV. 2. Aprobar un polo de reserva para la SET El Ángel de 220/60/10 kV. 3. Aprobar la rotación de un transformador de 60/10 kV a la SET El Ángel de 220/60/10 kV. 4. Aprobar una nueva Barra GIS de 220 kV y su interconexión con la Barra existente de la SET Independencia de 220/60/10 kV.

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