Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

puede verificar en la hoja de cálculo "SEAL-AD08" del archivo "F-100_AD08.xlsx"; Que, así, teniendo en cuenta la magnitud de dichas cargas, se valida del Formato F-202 que el transformador de 60/22,9/10 kV de 9/9/2,5 MVA, existente en la SET Chala, presentaría una cargabilidad de 137% al año 2025, presentando sobrecarga desde el año 2024. En ese sentido, se considera conveniente aprobar un nuevo transformador de 60/22,9 kV de 25 MVA en la SET Chala; Que, de esta manera, se ha realizado el análisis de flujo de carga, obteniendo que, a futuro, se requiere llegar en 138 kV a la SET Bella Unión, mediante la implementación de una LT 138 kV Marcona - Bella Unión, con lo cual, se podrá atender la demanda prevista en el sistema eléctrico (SETs Bella Unión, Chala y Cháparra) hasta el horizonte de estudio; Que, por otro lado, respecto al requerimiento de un autotransformador en la SET Bella Unión y un banco de condensadores en la SET Chala, se verifica del archivo de flujo que no son necesarios en el periodo 2021-2025, siendo que, se considera conveniente implementar un banco de capacitores en 22,9 kV de 3,15 MVAR en la SET Bella Unión, los cual permitirá atender la demanda durante el periodo de vigencia del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, adicionalmente, se recomienda que SEAL gestione ante el COES la obtención de una tensión de salida de 1,03 p.u. en la barra de 60 kV de la SET Marcona, lo cual beneficiará a las SET's Bella Unión, Chala (SEAL), Puquio (ELECTRODUNAS) y Coracora (ADINELSA); Que, por otra parte, se verifica del Formato F-204, que la SET Chala cuenta con dos celdas de alimentador en 22,9 kV, las cuales podrán atender las cargas a ingresar en el periodo 2021-2025; por lo cual, corresponde desestimar la solicitud de celdas adicionales; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores, se toman en cuenta siete de las cargas de los clientes libres presentada por SEAL y un transformador de 60/22,9 kV de 25 MVA en la SET Chala, y se descarta la implementación de un autotransformador en la SET Bella Unión, así como el banco de capacitores y celda de alimentador en 22,9kV en la SET Chala, dentro del Plan de Inversiones 2021-2025. Asimismo, se considera un banco de capacitores de 22,9 kV de 3,15 MVAR en la SET Bella Unión; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en lo concerniente a la aprobación de un transformador de 60/22,9 kV de 25 MVA en la SET Chala y un banco de capacitores de 22,9 kV e infundado respecto a la solicitud de un autotransformador en la SET Bella Unión, así como la ubicación y capacidad del banco de capacitores solicitado, dado que se aprueba de 3,15 MVAR en la SET Bella Unión. Que, se han emitido los Informes N° 535-2020GRT y N° 536-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 3 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por

la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo 4 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar los Informes N° 535-2020GRT y N° 536-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que las modificaciones en la Resolución N° 126-2020-OS/CD, Plan de Inversiones 2021 ­ 2025, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes a que se refiere el artículo 4 precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899932-1

Declaran fundado, infundado e improcedente los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 189-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LDS"), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción

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