Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

subestación El Ángel no permite el desarrollo futuro de la red de 22,9 kV a mediano y largo plazo debido a que sólo se considera la atención en 10 kV a través del devanado terciario del transformador 220/60/10 kV. Señala que esta situación deberá ser considerada por Osinergmin conforme a los principios de presunción de veracidad y verdad material contenidos en los numerales 1.7 y 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG; Que, por otra parte, en el informe técnico que sustenta su recurso de reconsideración, ELECTRODUNAS señala que para atender la demanda actual en el radio de la SET El Ángel, Osinergmin considera utilizar el devanado terciario del transformador de 220/60/10 kV, y menciona que este devanado terciario de 10 kV será utilizado también para atender los servicios auxiliares de la subestación, la demanda en el radio de dicha subestación y además será de compensación. Al respecto, el desarrollo de la media tensión en la SET El Ángel estaría limitada al nivel de tensión de 10 kV, ya que no sería posible realizar futuras ampliaciones en 220/60/22,9 kV y en 60/22,9/10 kV; y como consecuencia, el desarrollo del 22,9 kV en la subestación El Ángel; Que, añade, desde el punto de vista de confiabilidad del sistema, a pesar que se podría atender cargas diversas desde el devanado de compensación, dado que en esencia es un devanado terciario, dependiendo de la magnitud de la carga y extensión de las redes de distribución conectadas a este devanado se pondrá en riesgo al transformador de potencia cuando ocurran fallas en estas redes. Por lo tanto, no es recomendable el uso del devanado de compensación del transformador 220/60/10 kV de la SET El Ángel, debido que esta subestación no estaría presentando redundancia con otro transformador en paralelo, lo que afectará directamente a la continuidad de suministro del sistema de Pisco al presentarse fallas en las redes de distribución conectadas a este devanado; Que, en tal sentido, ELECTRODUNAS solicita considerar la instalación del transformador de 60/10 kV de 8,4 MVA existente (rotación) y celdas de transformación asociadas, para atender la demanda actual en 10 kV dentro del radio de la SET El Ángel. Asimismo, considerar los espacios necesarios para el desarrollo futuro de la media tensión en 22,9 kV. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto a la vulneración de los principios de verdad material, presunción de veracidad e imparcialidad, nos remitimos a los aspectos indicados en el numeral 2.1.2 y 2.2.2 previos; Que, en el proyecto de resolución se consideró un transformador de potencia de 220/60/22,9 kV en la SET El Ángel, definido por el potencial de atención de cargas en 22,9 kV que serían agrícolas en la zona de la SET El Ángel. Luego, en la RESOLUCIÓN el transformador se modificó a 220/60/10 kV a razón de la solicitud de ELECTRODUNAS de que no existen redes de distribución en 22,9 kV, a lo cual, ahora la recurrente indica que a futuro se podrá atender demanda en 22,9 kV en esta zona, lo cual se considera factible, por lo que la SET El Ángel deberá considerar espaciamiento para atención de cargas en 22,9 y 10 kV. Que, dado que el planeamiento ahora incluye la atención de futuras cargas en 22,9 y 10 kV, es conveniente la aprobación de la rotación del transformador 60/10 kV de 8,4 MVA proveniente de la SET Pisco, el cual podrá atender en una primera etapa las cargas en 10 kV existentes en la zona, y pensando a futuro en el cambio de este transformador por uno de 60/22,9/10 kV para atención de futuras cargas en 22,9 kV, cabe indicar que la rotación de este elemento debe considerar una celda de transformador en 60 kV, adicional a lo considerado en la RESOLUCIÓN. Además, es conveniente considerar el espacio para un segundo transformador 60/22,9/10 kV, dejando previsto el espacio suficiente para la ampliación de esta SET a lo largo de su vida útil; Que, por otro lado, se debe señalar que, el caso de otras subestaciones como la SET Alto Pradera, San Miguel, Chincha Nueva, y otras, no condicionan a implementar para una nueva SET un transformador 60/22,9/10 kV necesariamente;

Que, en ese sentido, se requiere de la rotación del transformador 60/10 kV de 8,4 MVA de la SET Pisco a El Ángel y una celda de transformador 60 kV, así como que la SET El Ángel esté preparada para la atención de futuras cargas en 22,9 kV y con ello el espacio de dos transformadores 60/22,9/10 kV (uno de los cuales estará inicialmente ocupado por el transformado rotado); Que, por los argumentos señalados, este petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 APROBAR UNA NUEVA BARRA GIS DE 220 kV Y SU INTERCONEXIÓN CON LA BARRA EXISTENTE DE LA SET INDEPENDENCIA DE 220/60/10 kV 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRODUNAS indica, reiterar que, dicha ampliación debe ser realizada por la empresa REP, considerando los distintos escenarios de conexión a largo plazo. Ello, según lo establecido en los "Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de Transmisión" aprobado con Resolución Ministerial N° 129-2009-MEMDM, ya que permiten la interconexión del Área de Demanda 8 con las instalaciones del SEIN. De no atender este requerimiento, señala que el Regulador estaría incumplimiento con el principio de legalidad y debido procedimiento contenidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo IV del TUO de la LPAG; Que, señala ELECTRODUNAS, dado que el Regulador le ha asignado la ejecución del proyecto, ha verificado que sólo se pueden construir celdas "tipo GIS" en el poco espacio disponible. Para ello, se requiere de trabajos y adecuaciones adicionales no contemplados en los Módulos Estándar de celdas GIS, por ejemplo: trabajos de reubicación, desmontaje y trabajos provisionales, los cuales se muestran en los esquemas consignados en el referido informe técnico; Que, así, añade que los costos adicionales estimados asociadas a los trabajos y adecuaciones a realizar, deben ser reconocidos considerando módulos de costos comunes asociados la nueva barra GIS de 220 kV y celdas respectivas; Que, finalmente, señala que, es importante indicar que la solución propuesta en este punto sólo sería para la conexión futura a la SET El Ángel (02 celdas de línea); sin embargo, no tendrían espacios para futuras conexiones en 220 kV, como la conexión a futuros proyectos de generación renovable, entre otros. Es por ello que nuevamente reiteramos que dicha ampliación debe ser realizada por la empresa REP, considerando los distintos escenarios de conexión a largo plazo; incluyendo entre algunas consideraciones, el retiro de la sala de celdas de media tensión (10 kV) para conseguir los espacios necesarios para futuras conexiones en 220 kV; Que, en tal sentido, ELECTRODUNAS solicita se considere una nueva barra 220 kV "tipo GIS" y su interconexión con la barra existente; y el reconocimiento de los costos comunes asociados que son necesarios para su implementación. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto a la ampliación que debe ser realizada por la empresa REP, ELECTRODUNAS menciona que el COES ha indicado que en el Plan de Transmisión 20212030 no corresponde analizar el Área de Demanda 8. Con ello, queda claro que la celda en análisis no puede ser canalizada como una Instalación de Transmisión de Conexión (ITC) e incluida en el Plan de Transmisión 2021-2030. Asimismo, teniendo en cuenta que ELECTRODUNAS es quien ha propuesto el proyecto SET El Ángel 220/60/10 kV como parte de Plan de Inversiones 2021-2025 y es la empresa concesionaria de distribución en la zona de análisis con la responsabilidad de la atención oportuna del crecimiento de la demanda y ejecutar las inversiones contempladas en un Plan de Inversiones, se optó por asignar la celda de línea de 220 kV de la SET Independencia a ELECTRODUNAS, más aún si tenemos en cuenta que dicho Elemento forma parte del proyecto integral SET El Ángel 220/60/10 kV y línea asociada. En

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.