Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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propuesta. Todo esto se detalla en el informe que se incluye en el Anexo N° 02.A adjunto al RECURSO; Que, LDS indica que, con relación a la instalación de un nuevo transformador de 60/22,9/10 kV ­ 50 MVA en la SET Monterrico para evitar la sobrecarga de los transformadores actualmente instalados en esta SET, dicha potencia no está normalizada para su empresa, por lo que no se tiene ningún equipo de esas características. Por lo tanto, en el PI se tendría que adicionar un transformador de reserva de esas características, pero en este caso no se dispone de espacio en la SET Monterrico para albergar un transformador de reserva, aspecto que suma a la inviabilidad técnica del proyecto aprobado por Osinergmin; Que, otro aspecto muy importante que LDS solicita a Osinergmin tome en cuenta, en que su afán de no ampliar la SET Monterrico, es evitar forzar modificaciones, reubicación de instalaciones existentes, y bajas de equipos en esta SET, por las razones siguientes: i) la SET se puso en servicio el año 1998, o sea, al presente sus equipos instalados originalmente tienen una vida de 22 años; ii) La SET Monterrico fue diseñada y construida inicialmente para una capacidad total de 50 MVA (2x25). Posteriormente se amplió a 75 MVA (25+50); iii) los costos de los Módulos Estándares (ME) están calculados considerando proyectos nuevos (incluyendo los rendimientos de los correspondientes montajes). Consecuentemente, solo deben aplicarse para valorizar Elementos nuevos; Que, entonces, por todas las razones expuestas, se considera que Osinergmin no debe forzar modificaciones, reubicación de instalaciones existentes, y bajas de equipos de la SET Monterrico; Que, en el proceso de aprobación del PI 2017-2021, LDS analizó tres alternativas para la expansión del sistema de transmisión en el periodo 2015-2045: i) alternativa 60 kV, ii) alternativa 220 kV y iii) alternativa mixta (220 y 60 kV); Que, como resultado de la evaluación de dichas alternativas, lo cual se realizó según lo establecido en el numeral 11.3 de la Norma Tarifas, la alternativa mixta resultó la más conveniente, por presentar el menor costo total. En base a este resultado propuesto por LDS, Osinergmin aprobó el PI 2017-2021. LDS agrega que el plan se desarrolló conforme lo establecido en el numeral 5.9.4 de la Norma Tarifas, donde se establece claramente la secuencia de desarrollo de implementación; Que, LDS considera fundamental remarcar que, el objetivo principal de la solicitud que está formulando es evitar que resulten inejecutables los proyectos que apruebe Osinergmin dentro del PI 2021-2025 (como el de la ampliación de la SET Monterrico), cuya ejecución es obligatoria; Que, en conclusión, LDS solicita que en el PI 20212025 se incluya la puesta en servicio de la nueva SET La Molina, tal como lo ha propuesto. Consecuentemente, se debe retirar la propuesta de Osinergmin consistente en ampliar la SET Monterrico, así como la construcción de la línea de 60 kV Balnearios ­ Monterrico; Que, adicionalmente, mediante correo electrónico s/n el 22 de octubre de 2020, LDS presentó información complementaria a su RECURSO, referida la imposibilidad de ampliar la SET Monterrico, incluso si se utiliza celdas en MT de tipo GIS; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre el particular, cabe indicar que, si bien LDS presentó alternativas para la solución de la problemática encontrada: (i) congestión, por confiablidad N-1, de las líneas que alimentan a la SET Monterrico y (ii) sobrecarga de la SET Monterrico; ninguna de estas alternativas implicaba otra solución que no fuera una nueva SET en 220 kV. Asimismo, se debe precisar que la inversión y configuración de la propuesta final de la SET La Molina no surgió del planteamiento original de LDS, sino de ajustes realizados por requerimientos en las etapas posteriores a la propuesta inicial (incluso con información complementaria presentada después de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN), requerimientos que tuvieron la finalidad de encontrar una alternativa de menor costo total, cumpliendo un mismo objetivo;

Que, los mismos antecedentes indicados por LDS, reafirman la posibilidad de seguir optimizando la subestación, ya que LDS acepta la factibilidad de reemplazar el Transformador de Potencia de 25 MVA por uno de 50 MVA. Lo que debe reforzar la idea de buscar soluciones y optimizar los espacios en MT, optimización que LDS manifiesta haber realizado anteriormente; Que, en relación al transformador de reserva, no hay sustento que demuestre que, el hecho de instalar un transformador diferente a los existentes para optimizar la potencia de la subestación genere en automático un trasformador de reserva, más aún cuando el transformador de 50 MVA es similar a los de 40 MVA que LDS sí tiene como reserva, máxime, considerando que con un Transformador de 40 MVA se cubriría la demanda de la SET Monterrico sin inconvenientes; Que, respecto a la antigüedad de las celdas en MT que se consideraron dentro de las Programación de Bajas, que no cumplen su vida útil de 30 años, se precisa que dichas celdas forman parte del SST, por lo que el sustento de la vida útil no puede ser motivo para no optar por la alternativa más económica frente a otras con diferencias significativas, máxime, si el reemplazo de estas celdas permitiría la optimización del espacio en la SET Monterrico. No obstante, debido a la dificultad que LDS ha manifestado para encontrar repuestos de las celdas VISA, teniendo en cuenta que este tipo de celdas se encuentran instaladas en diferentes subestaciones de LDS, se considera razonable mantener las seis (6) celdas en MT como reserva hasta el cumplimiento de su vida útil; por lo que, se retira de la Programación de Bajas, la misma que será programada en los siguiente Planes; Que, lo aprobado en la publicación del PI 2021-2025 y cuestionado por LDS, es la renovación de las seis (6) celdas en 10 kV, a fin de optimizar el espacio e incrementar la capacidad de dichas celdas; Que, cabe señalar que, en este periodo no se está aprobando celdas en 22,9 kV, puesto que no son requeridas por la demanda, según el análisis realizado. Sin embargo, lo que se ha detectado en la SET Monterrico, es que las diferentes celdas de acoplamiento en 22,9 kV han sido instaladas debido a las distintas tecnologías de celdas en MT que tiene dicha subestación, lo que representa ineficiencias en los espacios utilizados. Además, ante cualquier inconveniente o falla, se tiene que implementar soluciones con piezas de celdas en desuso, por no haber celdas nuevas del modelo instalado (en 10 kV y en 22,9 kV), por estar descontinuado, hecho que evidencia que tarde o temprano se deberá realizar el cambio parcial o total de las celdas existentes, actividad que LDS manifiesta, en este proceso, que es inviable; Que, LDS presenta diferentes inconvenientes para la renovación de las celdas en 10 KV, principalmente por la falta de espacios para realizar la renovación de estas celdas. Al respecto, en el informe técnico que sustenta la presente resolución se responden con más detalle estos argumentos. En ese sentido, se considera que sí existen espacios que pueden ser utilizados de forma temporal que permitan realizar el cambio de las celdas existentes. Asimismo, la zona de ubicación temporal de celdas para efectuar la renovación de celdas en 10 kV no coinciden con la zona de mantenimiento de las celdas en 60 kV, como lo afirma LDS. Por último, si bien el tema de los espacios por 60 kV no ha sido desarrollado, es importante precisar que, LDS bien pudo plantear la renovación de las celdas en 60 kV por tipo GIS, optimizando aún más el espacio en la SET Monterrico. En conclusión, se considera que la renovación y reingeniería en 10 kV es factible; Que, es importante precisar que la integración y toma de carga del devanado en 22,9 kV para el Transformador de Potencia aprobado de 50 MVA, no se requeriría para el PI 2021-2025, dado que recién se requiere por traslado de carga en el año 2027. Sin perjuicio de ello, como se mencionó anteriormente, la renovación y reingeniería es factible, el planteamiento o idea de insertar 4 celdas nuevas para la renovación no representa la forma más óptima. Esta renovación puede llevarse a cabo de forma similar a la de 10 kV, en el momento que la demanda lo amerite; Que, por otro lado, LDS no hace mención sobre algunos tableros que están en desuso y/o que son

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