Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 7 del Reglamento de Osinergmin; Que, ELECTRODUNAS señala que la salida en subterráneo es necesaria dado el poco espacio para celda tipo AIS, lo cual también recomienda la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP). Asimismo, señala que, respecto al tramo subterráneo a la llegada de la subestación El Ángel, este corresponde en base a una ubicación preliminar estimado por ELECTRODUNAS; sin embargo, para la ubicación definitiva se tomará en consideración lo sugerido por Osinergmin respecto a una ubicación que facilite la implementación de redes aéreas en 220 y 60 kV; Que, en ese sentido para la línea 220 kV "Independencia ­ El Ángel", ELECTRODUNAS solicita considerar un tramo subterráneo a la salida de la subestación Independencia y a la llegada de la SET El Ángel; asimismo, las estructuras de transición correspondientes. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con respecto a la salida en 220 kV desde la SET Independencia, dada la opinión de ELECTRODUNAS y REP, y en base a la ubicación de la celda planteada por ELECTRODUNAS, en el Informe N° 529-2020-GRT se presenta la alternativa de ruta de LT subterránea en 220 kV para la salida de la SET Independencia. Dicha línea debe estar preparada para doble terna, y podría estar definida en paralelo a la línea en 220 kV de Aceros Arequipa, la cual deberá ser aérea; Que, con respecto a la estructura de transición solicitado por ELECTRODUNAS, no corresponde su inclusión, dado que la aplicación de este Módulo se dará en casos de líneas aéreas existentes que deriven en un tramo de línea subterránea, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.11 del Informe N° 503-2018-GRT. Por lo tanto, siendo nueva la línea 220 kV Independencia ­ El Ángel, no corresponde la inclusión del Módulo de ET; Que, con respecto a la llegada a la SET El Ángel y considerando la ubicación de dicha SET planteada por ELECTRODUNAS (que, según su sustento, indica que es preliminar y que para la ubicación definitiva se tomará en consideración lo sugerido por Osinergmin respecto a una ubicación que facilite la implementación de redes aéreas en 220 y 60 kV), se visualiza que se trata de zonas de cultivo, por lo que se desestiman los tramos subterráneos. De mantener la ubicación para la nueva SET, y dados los costos de una línea subterránea en 220 kV doble terna, ELECTRODUNAS deberá evaluar la adquisición de terrenos que le permitan respetar las distancias de seguridad con una línea aérea en 220 kV; Que, Osinergmin planteó a ELECTRODUNAS evaluar la ubicación de la SET El Ángel en una zona cercana y que facilite la implementación de la línea y la subestación a lo cual, ELECTRODUNAS no se ha manifestado; Que, en ese sentido, se requiere de 100 m de línea subterránea en 220 kV a la salida de la SET Independencia y se desestima los tramos subterráneos a la llegada de la El Ángel; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en lo concerniente a la aprobación de un tramo subterráneo a la salida de la SET Independencia (el cual deberá ser de 100 m) e infundado en lo que respecta a la aprobación de un tramo subterráneo a la llegada de la SET El Ángel y dos estructuras de transición. 2.8 APROBAR TRAMOS SUBTERRÁNEOS EN LA LT 60 kV EL ÁNGEL - ALTO LA LUNA 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto al tramo de salida desde SET El Ángel, ELECTRODUNAS manifiesta que existe alto riesgo de no conseguir la servidumbre, dada la poca predisposición de los vecinos a negociar, por lo que opta por salir por la vía pública; además, para el tramo de llegada hacia SET Alto La Luna, advierte que se tienen interferencias como paneles publicitarios, alimentadores MT y línea de transmisión de 60 kV. Por ello, considera que la mejor alternativa disponible es la instalación de redes

subterráneas, lo que deberá considerarse por Osinergmin a fin de permitir el adecuado funcionamiento de la red, conforme a lo previsto en el literal a), numeral V) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 7 del Reglamento de Osinergmin; Que, respecto al tramo subterráneo a la salida de la subestación El Ángel, señala que corresponde en base a una ubicación preliminar estimada por ELECTRODUNAS. Sin embargo, para la ubicación definitiva se tomará en consideración lo sugerido por Osinergmin respecto a una ubicación que facilite la implementación de redes aéreas en 220 y 60 kV; Que, en tal sentido, para la línea 60 kV "El Ángel ­ Alto La Luna", ELECTRODUNAS solicita considerar un tramo subterráneo de 340 metros a la salida de la subestación El Ángel y 270 metros a la llegada de la subestación Alto La Luna; asimismo, las estructuras de transición correspondientes. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con respecto a la salida en 60 kV desde la SET El Ángel planteada como preliminar, se visualiza que se trata de zonas de cultivo, por lo que se desestiman los tramos subterráneos. ELECTRODUNAS deberá evaluar los costos de una línea subterránea y de la adquisición de terrenos que le permitan respetar las distancias de seguridad con una línea aérea en 60 kV; Que, la ubicación de la SET El Ángel planteada por ELECTRODUNAS cruza la línea en 60 kV Independencia a Paracas y Alto La Luna, por lo que se puede aprovechar la franja de servidumbre de dicha línea para la salida en 60 kV de las nuevas líneas El Ángel ­ Alto La Luna y El Ángel Paracas; Que, sobre la llegada en 60 kV a la SET Alto La Luna, se cuenta con bermas centrales en las Av. Fermin Tanguis y Las Américas, por lo que no se requeriría de una línea subterránea, debiendo la recurrente evaluar técnica y económicamente la utilización de una berma lateral (en el lado de redes MT), retiro de paneles publicitarios, etc., que le permitan implementar una línea aérea a la llegada a la SET El Ángel; Que, en ese sentido, no se requiere de la implementación de tramos subterráneos en la LT 60 kV El Ángel ­ Alto La Luna; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.9 INCREMENTAR LA SECCIÓN DE CONDUCTOR DE LA LT 60 kV CHINCHA NUEVA - PEDREGAL Y APROBAR TRAMO SUBTERRÁNEO 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRODUNAS manifiesta que el tramo de línea de 60 kV a la llegada de la SET Pedregal no puede ser construido en red aérea, lo que deberá considerarse por Osinergmin a fin de permitir el adecuado funcionamiento de la red, conforme a lo previsto en el literal a), numeral V) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 7 del Reglamento de Osinergmin; Que, asimismo, ELECTRODUNAS indica que el calibre de conductor aprobado para la línea no es adecuado para atender el crecimiento futuro de la demanda, lo que no cumple con el criterio prospectivo de la regulación a cargo de Osinergmin y por lo tanto contraviene el principio de actuación basado en el análisis costo beneficio, previsto en el artículo 7 del Reglamento de Osinergmin; Que, asimismo, en el informe técnico que sustenta su recurso de reconsideración, ELECTRODUNAS señala que, entre otros, debido a la poca disponibilidad de espacios e interferencias existentes, en la llegada de la subestación Pedregal (tramo de 1 300 m) no es posible instalar líneas aéreas en 60 kV y que, considerando la expansión de dicho sistema en el largo plazo, solicita que el tramo aéreo de la línea "Chincha Nueva ­ Pedregal" sea de 240 mm2; Que, en tal sentido, ELECTRODUNAS solicita considerar un conductor de 240 mm2 para la red aérea y un tramo subterráneo de 1 300 metros a la llegada de

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