Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Transmisión que solicitan se incluya en el Plan de Inversiones 2021-2025; así, al no existir documentación que permita evaluar los cumplimiento al CNE-S 2011 referidos a seguridad en Líneas de Transmisión, se ratifica en la conclusión del Informe Osinergmin N° DSESTE-19-2020, DSE-SE-519-2020 y DSE-STE-644-2020. Por otro lado, advierte que la documentación presentada por HIDRANDINA demuestra una falta de mantenimiento en sus Líneas de Transmisión, por lo que exhorta a HIDRANDINA a actuar de forma diligente a realizar los trabajos correctivos en sus Líneas de Transmisión, con la finalidad de mejorar el estado de sus instalaciones; Que, además, en cuanto a la LT Trujillo Norte - Santiago de Cao, HIDRANDINA evidencia de manera fotográfica 3 estructuras, dos de ellas con base aparentemente podrida y otra estructura con ferretería sostenida con un cable de acero a la cruceta de madera. En ninguna fotografía y parte del Informe se indica mediciones de Distancias de Seguridad; Que, no obstante, tal como lo señala la recurrente en su correo enviado como información complementaria y validada por Osinergmin, la demanda máxima de la LT 138 kV Trujillo Norte-Santiago de Cao es de 38,7 MW, por lo que se requeriría implementar la segunda terna por el criterio de N-1, en cumplimiento de la normativa; Que, además, otro aspecto fundamental de la LT Trujillo Norte - Santiago de Cao, es que dicha línea cuenta con 42 años de antigüedad, sobrepasando ampliamente su vida útil, y se ubica en una zona corrosiva que afecta la vida útil de los Elementos; por lo cual, se considera necesaria la implementación de una nueva LT 138kV Trujillo Norte -Santiago de Cao; Que, en ese sentido, se aprueba la LT 138kV Trujillo Norte - Santiago de Cao de doble terna en el Plan de Inversiones 2021-2025, asimismo, las dos Celdas de Línea en la SET Santiago de Cao y una celda de Línea en SET Trujillo Norte, la Celda de Línea Transformador existente funcionará como celda de transformador, y la Baja de la LT 138 kV Trujillo Norte - Santiago de Cao existente; Que, en función a los argumentos señalados, este extremo del petitorio de HIDRANDINA debe ser declarado fundado en parte, debido a que se aprueba la Línea de Transmisión doble terna, por antigüedad y confiabilidad N-1. 2.4 Reconsiderar el proyecto LT Motil - Florida ­ Otuzco - Charat 2.4.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que, Osinergmin en el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN presentada por HIDRANDINA indica que, de acuerdo al artículo 31 de la LCE, literal b), los titulares están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. Por tal motivo, HIDRANDINA envió una carta indicando el estado actual de la LT Motil -Florida ­ Otuzco ­Charat a la DSE-OSINERGMIN, la cual fue presentada con carta N° GR/F-1553- 2020 y GR/F-1550-2020 de fecha 09 de setiembre de 2020, donde se expone el estado y la criticidad de la línea que afectan la Confiabilidad del servicio, Distancias Mínimas de Seguridad (DMS) y Seguridad Pública, con aproximadamente en la SET CHARAT 9,802 clientes / SET OTUZCO 14,225 clientes / SET FLORIDA 6,392 clientes / AMT MOT001 901 clientes, los que hacen un total 31,320 clientes aproximadamente que dependen de la dotación del suministro eléctrico. Los registros fotográficos que sustentan los problemas indicados de Distancias Mínimas de Seguridad DMS y Seguridad Pública se encuentran en el ANEXO 3.4; Que, en tal sentido, HIDRANDINA reitera el pedido de aprobación, considerando que cumple con los requerimientos de Seguridad indicados en base de lo establecido en el numeral 12.3.5 de la Norma Tarifas. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la carta enviada por HIDRANDINA a la DSE, se debe señalar que, la DSE revisó la

información enviada y producto de ello, generó el informe DSE-STE-700-2020, donde concluye que HIDRANDINA no precisa mediciones de Distancia de Seguridad, ni demuestran de manera documentada la existencia del incumplimiento de DMS en las Líneas de Transmisión que solicitan se incluya en el Plan de Inversiones 2021-2025, al no existir documentación que permita evaluar los cumplimiento establecido en el CNE-S 2011 referidos a seguridad en Líneas de Transmisión, por lo que se ratifica en la conclusión del Informe Osinergmin N° DSE-STE-19-2020, DSESE-519-2020 y DSE-STE-644-2020. Además, advierte que la documentación presentada por HIDRANDINA demuestra una falta de mantenimiento en sus Líneas de Transmisión, por lo exhorta a HIDRANDINA, a actuar de forma diligente a realizar los trabajos correctivos en sus Líneas de Transmisión, con la finalidad de mejorar el estado de sus instalaciones; Que, asimismo, en cuanto a la LT 33 kV Otuzco Charat, HIDRANDINA evidencia de manera fotográfica 4 estructuras con problemas de verticalidad y en dos de ellas se visualiza rotura de crucetas. En ninguna fotografía ni en ninguna parte del Informe se indica mediciones de Distancias de Seguridad; Que, por otro lado, la Línea de Transmisión tiene 23 años de antigüedad y, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la LCE, literal b), los titulares están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. En ese sentido, queda claro la obligación que recae en la empresa HIDRANDINA, de mantener en buenas condiciones aquellos Elementos que no han cumplido como mínimo su tiempo de vida útil y con el cual fueron considerados para el cálculo del reconocimiento tarifario, donde se remunera, además de la inversión, los costos de operación y mantenimiento; Que, en ese sentido, se desestima regulatoriamente la rehabilitación de la LT Motil-Florida-Otuzco-Charat; Que, en función a los argumentos señalados, este extremo del petitorio de HIDRANDINA debe ser declarado infundado. 2.5 Reconsiderar el proyecto Transformador de la SET VIRÚ 2.5.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que, Osinergmin en el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN presentada por la recurrente indica que, el TP de la SET Virú debe ser reemplazado por el nuevo TP 60/22,9/10 kV - 30 MVA, y no se prevé instalarlo en otra ubicación. Adicionalmente, debemos señalar a modo de práctica que, como parte del Sustento de los tiempos de reposición planteados por Enel Distribución S.A.A., en su informe de Opiniones y Sugerencias, señala que, para el reemplazo del TP principal por un TP de reserva el tiempo de conexión y puesta en funcionamiento de dicho TP es 14h; por lo que, HIDRANDINA tendría que programarlo. Asimismo, no se requiere la implementación de un TP móvil para atender el suministro eléctrico durante el reemplazo debido a que el tiempo de conexión para efectuar dicho reemplazo es menor a un día; Que, en tal sentido, la recurrente adjunta el registro fotográfico asentado por la empresa que está realizando el estudio y la ingeniería detalle en la cual muestran el poco acceso a las instalaciones del transformador actual ­ Anexo 3.2 y adicionalmente HIDRANDINA adjunta en el Anexo 3.3 el diagrama de Gantt del reemplazo del TP, el cual muestra un detalle de actividades y se demostraría un tiempo mucho mayor al estimado que tomaría el reemplazo del TP de acuerdo a la evaluación del especialista, por el motivo expuesto, HIDRANDINA solicita reconsiderar la implementación de un TP móvil para atender el suministro eléctrico durante el reemplazo del TP debido a que el tiempo de conexión para efectuar dicho reemplazo sería mayor a un día, y no dejar a la población de la provincia de Virú sin servicio eléctrico por los 35 días calculados por la empresa especialista de acuerdo a la revisión y evaluación en campo.

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