Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la SET Pedregal; asimismo, la estructura de transición correspondiente. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con respecto a la tercera terna de la línea en 60 kV Chincha Nueva ­ Pedregal, esta podría considerarse aérea hasta el cruce con la carretera Panamericana Sur, dado que a la altura de la ladrillera del Sur se cuenta con zonas de cultivo, por lo que podría ubicarse la nueva línea en la acera del frente, donde está ubicada la red de MT y del cual, ELECTRODUNAS deberá evaluar las distancias de seguridad en este tramo de ruta hasta el cruce con la Panamericana Sur, y en consecuencia, solo contaría con un espacio de 1,50 m de ancho para ubicación de un poste, por lo que en este tramo de 260 metros se considera una LT subterránea; Que, por otro lado, en la RESOLUCIÓN se definió una sección de conductor de 120 mm2 AAAC para esta nueva línea, con lo cual se tendrían 3 ternas de 120 mm2 AAAC que lleguen a la SET Pedregal, y que pueden atender la demanda proyectada en el horizonte del estudio en condiciones normales de operación y en contingencia, por lo que no se requiere de una sección mayor. Sin embargo, ELECTRODUNAS solicita que el conductor de este tramo aéreo sea de sección 240 mm2 AAAC y que incluya un Módulo de doble terna (según consta en su informe técnico), lo cual no está sustentado. Cabe mencionar que, para esta zona la demanda no se ha modificado, por lo que no está sustentada la necesidad de que la nueva línea sea de sección 240 mm2. Por otro lado, ELECTRODUNAS también solicita que la sección del cable del tramo subterráneo sea de 500 mm2, lo cual tampoco está sustentado, por lo que se considera una sección de 300 mm2 que cubre la capacidad de transporte de la línea aérea con conductor de 120 mm2; Que, con respecto a la estructura de transición solicitada por ELECTRODUNAS, no corresponde su inclusión, dado que la aplicación de este Módulo se dará en casos de líneas aéreas existentes que deriven en un tramo de línea subterránea, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.11 del Informe N° 503-2018-GRT. Por lo tanto, al tratarse la LT 60 kV Chincha Nueva ­ Pedregal de una nueva línea, no corresponde la inclusión del Módulo de ET; Que, en ese sentido, se aprueba la implementación de la LT 60 kV Chincha Nueva ­ Pedregal de 7,10 km, simple terna, compuesta por dos tramos, uno aéreo de 6,84 km y otro subterráneo de 0,26 km y se desestima la estructura de transición; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en lo concerniente a la aprobación de un tramo subterráneo a la llegada de la SET Pedregal (el cual deberá ser de 260 m con cable de 300 mm2) e infundado respecto a la modificación de la sección de conductor del tramo aéreo y la aprobación de una estructura de transición. 2.10 APROBAR UNA NUEVA LT 60 kV EL ÁNGEL PARACAS CON UN TRAMO SUBTERRÁNEO 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRODUNAS manifiesta que la modificación del planteamiento de Osinergmin contraviene la seguridad de las instalaciones de la línea de "Independencia Paracas", que forma parte del SST y se encuentra en servicio desde el año 1973 y fueron diseñadas para sostener conductores de 120 mm2; Que, por lo tanto, ELECTRODUNAS señala que la decisión de Osinergmin en la RESOLUCIÓN trasgrede lo establecido en el literal a), numeral V) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el cual la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas es uno de los criterios más relevantes al momento de considerar y evaluar los estudios de planificación de la expansión del sistema que conforma el Plan de Inversiones en Transmisión; Que, asimismo, en el informe técnico que sustenta su recurso de reconsideración, ELECTRODUNAS señala que la implementación del segundo circuito sobre las

estructuras existentes con antigüedad mayor a cuarenta años y diseñado para un conductor de 120 mm2, aprobado por Osinergmin para un tramo de 14,4 km de la línea "Independencia ­ Paracas", no es técnicamente factible. Además, señala que en la terna energizada de dicha línea, se han realizado reparaciones y renovaciones parciales; sin embargo, la otra terna que Osinergmin pretende poner en servicio con conductores de 240 mm2, no se ha tocado desde su construcción, salvo algunos pocos casos; Que, por otra parte, mediante escrito presentado el 07 de octubre de 2020, ELECTRODUNAS precisa un error material en su recurso de reconsideración, dado que señala ha consignado que solicita una nueva línea de doble circuito "El Ángel ­ Paracas" con conductores de 240 mm2, cuando en realidad solicita una nueva línea de simple circuito "El Ángel ­ Paracas" con conductores de 240 mm2; Que, en tal sentido, ELECTRODUNAS solicita una nueva línea de simple circuito "El Ángel ­ Paracas" con conductores de 240 mm2. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, dada la antigüedad de la línea 60 kV Alto La Luna ­ Paracas (actualmente con 47 años), se considera lo indicado por ELECTRODUNAS de no implementar la segunda terna de la línea El Ángel ­ Paracas sobre las estructuras de la línea existente; Que, por otro lado, en relación a una nueva línea, se considera la implementación de una línea 60 kV El Ángel ­ Paracas que tendría que estar preparado para dos ternas, previendo que a futuro la línea 60 kV El Ángel ­ Paracas existente con conductor de 120 mm2 AAAC no podrá atender en contingencia a la carga de la SET Paracas; Que, con respecto a la salida en 60 kV desde la SET El Ángel, y considerando la ubicación preliminar de la SET El Ángel planteada por ELECTRODUNAS, se visualiza que se trata de zonas de cultivo, por lo que se desestima los tramos subterráneos. ELECTRODUNAS deberá evaluar los costos de una línea subterránea y de la adquisición de terrenos que le permitan respetar las distancias de seguridad con una línea aérea en 60 kV; Que, cabe mencionar que, la ubicación de la SET El Ángel planteada por ELECTRODUNAS cruza la línea en 60 kV Independencia a Paracas y Alto La Luna, por lo que se puede aprovechar la franja de servidumbre de dicha LT para la salida en 60 kV de las nuevas líneas El Ángel ­ Alto La Luna y El Ángel Paracas; Que, de esta manera, se podría considerar que la nueva línea tenga una ruta en paralelo a la ruta de la línea en 60 kV existente, por lo que podría aprovechar el ancho de su franja de servidumbre para la implementación de la nueva línea; Que, por otro lado, el resto de la línea existente pasa por zona eriaza, y a la llegada en 60 kV a la SET Paracas, la línea existente se ubica en una berma central de 1,1 km que llega a la misma SET Paracas y que podrá ser utilizada para la nueva línea y de esta manera, evitar tramos subterráneos; Que, en ese sentido, se requiere de una nueva línea en 60 kV El Ángel ­ Paracas doble terna con 1 terna implementada; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado en lo concerniente a la aprobación de una línea 60 kV El Ángel ­ Paracas, con nuevas estructuras e, infundado respecto a la aprobación de una configuración de simple terna y tramos subterráneos. 2.11 MODIFICAR LA FECHA DE PUESTA EN SERVICIO Y UBICACIÓN DE LOS PROYECTOS SETs CHINCHA NUEVA Y NAZCA NUEVA 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a los proyectos SETs Chincha Nueva y Nazca Nueva, de no ser adecuadamente considerados por Osinergmin van a impactar en el reconocimiento de pérdidas correspondiente al Área de Demanda 8; Que, señala, sobre este punto ya se tiene un

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