Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

necesarios solo maniobrar las celdas tipo VISAX, espacios que también pueden ser utilizados. Adicional a ello, con el espacio ubicado al lado de la celda MO-24, se tendría sitios suficientes para maniobrar la renovación de las celdas en 22,9 kV después del periodo 2021-2025; Que, tal como se mencionó, se debe tener en cuenta que las celdas requeridas para maniobrar y efectuar la renovación de las celdas estarán ubicadas de forma provisional, hasta renovar la última celda de la batería en 10 kV existente; Que, asimismo, precisar que la renovación total o parcial progresiva será necesario tarde o temprano dado la dificultad de encontrar repuestos para estas celdas de modelos discontinuidades, consideración que la misma empresa manifestó; Que, la ubicación de las celdas indicadas será de forma temporal para no afectar el servicio, y cualquiera que sea la configuración se respetará el distanciamiento, por lo que en la configuración temporal y final no se estaría incumpliendo ninguna distancia de seguridad según lo estipulado en la norma; Que, LDS manifiesta imposibilidad de realizar ampliaciones por la falta de espacio para la instalación de una celda adicional para la transferencia de carga, situación que puede resolverse con las soluciones actuales del mercado; asimismo, sostiene imposibilidades a causa de aspectos normativos (costos de módulos, antigüedad de las instalaciones, etc.) que son claramente solucionables; Que, finalmente, con respecto a la información complementaria presentada, LDS indica que las celdas MT de tipo GIS requiere de un tratamiento especial respecto de las MetalClad, puesto que necesitan un espacio frontal y posterior, debiendo colocarse a una distancia considerable de la pared, afirmación que no es exacta puesto que del catálogo que fue mostrado por la misma LDS en la reunión del 13 de marzo de 2020, se ha verificado que la celda puede estar colocada desde los 100 mm de la pared (para lo cual sí se cuenta con el espacio suficiente); Que, los mismos antecedentes indicados por LDS, reafirman la posibilidad seguir optimizando la subestación, ya que LDS acepta la factibilidad de reemplazar el Transformador de Potencia de 25 MVA por uno de 50 MVA. Lo que debe reforzar la idea de buscar soluciones y optimizar los espacios en MT, optimización que LDS manifiesta haber realizado anteriormente; Que, por otra parte, LDS afirma que no existen Módulos Estándares que se apliquen a modificaciones en instalaciones existentes. Al respecto, los Módulos Estándar son una referencia para los Elementos de transmisión que realmente se instalen y, al ser por definición un estándar, no van a coincidir con todas las soluciones factibles. De ser así, no podría proponerse ninguna modificación o reemplazo de instalaciones, porque ninguna coincidiría exactamente con un Módulo Estándar. Además, existen diferentes etapas, como la reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándar (BDME), donde cualquier empresa puede sustentar y proponer un nuevo módulo (o la modificación y/o actualización de uno existente) que se aproxime mejor a las alternativas de mercado vigentes; Que, en relación a la alternativa de largo plazo, la solución planteada por LDS es menos económica que lo aprobado en el PI 2021-2025 por un amplio margen, bajo el criterio económico y el concepto del dinero en el tiempo, plantear la SET La Molina (aplazarla) a Mediano Plazo resuelve la problemática detectada en el sistema con una inversión menor (ampliación SET Monterrico), representando una mejor solución, que se enmarca dentro de lo establecido en la Norma Tarifas; Que, asimismo, la afirmación de subutilización de la SET Monterrico, quedaría descartada con el planeamiento realizado en la etapa de Publicación, puesto que se puede observar que la SET Monterrico y la nueva línea de transmisión (que LDS no cuestiona) seguirán siendo útiles a mediano y largo plazo, por lo que se evidencia que no es una inversión en vano sino solo una postergación de otra inversión mucho mayor; Que, en conclusión, la alternativa de renovar todas las celdas en 10 kV por capacidad es técnicamente factible con a la información proporcionada por LDS (planos, unifilares, datos y características de elementos) y elementos

vigentes en el mercado (tamaño de transformadores y celdas GIS), y necesaria para solucionar la problemática en la SET Monterrico; Que, en este sentido, se considera factible mantener la ampliación de la SET Monterrico, la cual cumple con lo estipulado en el numeral 5.9 de la Norma Tarifas. No obstante, se retirará de la Programación de Bajas a las seis (6) celdas en 10 kV modelo VISAX de la SET Monterrico, para su programación en los próximos planes; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 2.3 Nueva Línea en 60 kV Industriales - Santa Anita y celdas asociadas 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LDS manifiesta que, en la aprobación del PI 2021-2025, Osinergmin ha considerado la construcción de una nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita, y sus respectivas celdas de línea en ambas SETs. Agrega que, técnicamente no es factible la construcción de ninguna de las dos celdas; Que, en ese sentido, LDS solicita retirar del PI 20212025 aprobado, la nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita, y sus respectivas celdas de línea en ambas SETs; Que, por otro lado, LDS manifiesta que, teniendo en cuenta que: (i) el proyecto en mención ha sido planteado por Osinergmin recién en la etapa de aprobación del PI 2021-2025, es decir, el 28/08/2020; y, (ii) se trata de un asunto técnicamente complejo que no puede analizarse con la profundidad y detalle que el caso amerita en un tiempo tan corto, solicita que este asunto se difiera hasta el proceso de modificación del PI 2021- 2025; Que, LDS sostiene que, en la aprobación del PI 2021-2025, Osinergmin ha considerado la construcción de una nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita. El objetivo de este proyecto es dar confiabilidad N-1 a las líneas de 60 kV que alimentan a la SET Santa Anita; Que, al respecto, LDS menciona que técnicamente no es factible disponer de espacio para construir celdas adicionales para la nueva línea en las SETs Industriales y Santa Anita, por las siguientes razones: i) En la SET Industriales sólo existe espacio para dos celdas adicionales de 60 kV, los cuales ya se encuentran asignados a otros proyectos; ii) En la SET Santa Anita no se dispone de espacio para ninguna celda adicional, ni siquiera de tipo GIS. Por lo que, LDS indica que, estas dos limitaciones se detallan en el informe que se incluye en el Anexo N° 03.A adjunto; Que, para resolver el problema antes aludido, la propuesta de LDS consiste en poner en servicio la nueva SET Vitarte, de modo que descargue la SET Santa Anita y permita de este modo cumplir con el criterio N-1 en las líneas que alimentan a la SET Santa Anita; Que, sin embargo, según LDS, el proyecto de la nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita, aprobado por Osinergmin en el periodo 2021-2025, en reemplazo de la propuesta de la SET Vitarte, no se ha desarrollado siguiendo la metodología establecida en el numeral 5.9.4 de la Norma Tarifas, ya que no ha seguido la secuencia respectiva. Sólo ha desarrollado la etapa 2 de la mencionada secuencia, por lo que la solución planteada es una solución que sólo resuelve el corto plazo (la falta del N-1 en las líneas que la alimentan la SET Santa Anita) y que es ineficiente para el mediano y largo plazo; por cuanto a mediano plazo, de todas maneras, será necesaria la construcción de la subestación Vitarte y cuando ésta entre en operación, la SET Santa Anita y las tres líneas de 60 kV planteadas por Osinergmin quedarán sub utilizadas; Que, en conclusión, LDS solicita retirar del Plan 20212025 aprobado, la nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita, y sus respectivas celdas de línea en ambas SETs. Asimismo, solicita que la solución a la falta de cumplimiento del criterio N-1 en las líneas que alimentan la SET Santa Anita se difiera hasta el proceso de modificación del PI 2021-2025;

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