Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

retiro de 2 celdas de línea en 33 kV (una celda por cada SET). Adjunta en Anexo 4 los cálculos justificativos del cable XLPE, 500 mm2 Cu, para un nivel de tensión de 33 kV y una potencia de 25 MVA; Que, por otra parte, SEAL indica que en el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas establece, como criterio de confiabilidad, la redundancia bajo el criterio N-1 para los casos de líneas de transmisión que atiendan una demanda mayor a los 30 MW. En este sentido, SEAL señala que el proyecto de la nueva SET Centro Histórico, tendrá inicialmente un transformador de 25 MVA y posteriormente con el traslado del equipamiento de la SET San Lázaro a la nueva SET Centro Histórico, se tendrá una capacidad de transformación total de 50 MVA. Sin embargo, indica que la demanda proyectada en el año 2025 para la SET San Lázaro, el cual será atendido desde la nueva SET, llegará en el año 2025 a 26,69 MVA, lo cual no es suficiente para que en este periodo tarifario se aplique el criterio N-1. No obstante, SEAL precisa que de acuerdo a la proyección de demanda, para el año 2030, se llegará a una demanda de 30,14 MVA equivalente a 28,63 MW (factor de potencia = 0,95); por lo tanto, a dicho año, todavía no se supera los 30 MW requerido por la Norma. No obstante, SEAL manifiesta que los ductos que se van a construir para la LT Chilina - San Lázaro de 33 kV se va a considerar para que, a futuro, cuando la demanda alcance los 30 MW, se cuente con ductos de reserva para el N-1; Que, solicita corregir la proyección de demanda para la SET San Lázaro, incluir las demandas de los Usuarios Libres existentes y el nuevo requerimiento y, consecuentemente, aprobar el proyecto de la nueva SET Centro Histórico de 33/10 kV de 25 MVA y la LT Chilina Centro Histórico de 33 kV para el año 2024; Que, finalmente, con relación al Plan de Inversiones 2017-2021 y considerando que en los Módulos Estándares vigentes no se contempla el calibre adecuado de 500 mm2, SEAL solicita a Osinergmin que en su resolución que resuelva el recurso de reconsideración, apruebe la instalación física de un calibre equivalente a la doble terna de 240 mm2 de la SET Chilina a la SET San Lázaro y el retiro de dos (02) celdas de línea de 33 kV (una celda por cada subestación). 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto al cálculo de la proyección de demanda, cabe indicar que los Formatos F-101 al F-103 se construyen a partir de la información de registros de energía de la empresa concesionaria del año 2018 y aprobados por Osinergmin; sin embargo, para el caso del Área de Demanda 9, la información disponible presenta deficiencias que no permiten su utilización; Que, por lo tanto, se consideraron los Formatos F-101, F-102 y F-103 de la empresa concesionaria, asimismo, para la conversión de energía a potencia se aplicaron estos valores a la energía del SICOM 2018 (fuente oficial de Osinergmin) verificando que los valores obtenidos tengan la trazabilidad debida; Que, por otro lado, los Clientes Libres "Molino Las Mercedes" y "Negociaciones e Inversiones Doral" no fueron considerados por haber entrado en operación con posterioridad al año 2018 (año base); sin embargo, se ha validado su existencia por lo que han sido incluidos en los formatos respectivos; Que, respecto al Cliente Libre "América Móvil", se advierte que este sí ha sido tomado en cuenta; sin embargo, en la base de datos del SICLI a diciembre 2018, dicho cliente se encuentra ubicado en la barra de Socabaya 33 kV, para ello, se ha considerado el contrato de suministro "C:GG-AL.238-2016-SEAL" presentado por SEAL en el cual se indica que dicho cliente viene siendo atendido desde la barra San Lázaro 10 kV, por lo cual se procedió a modificar la ubicación a la barra correspondiente; Que, además, se analizó la solicitud de factibilidad enviada por SEAL para la SET San Lázaro "Ampliación Hotel Presidencial Arequipa", la cual ha sido considerada e incorporada en los formatos correspondientes por cumplir con la documentación necesaria solicitada, siendo agregada en los formatos correspondientes con la potencia solicitada y según su cronograma de ingreso;

Que, con respecto a los traslados de carga entre las SETs San Lázaro a Chilina, considerando la información presentada y la problemática de cargabilidad de redes en MT argumentada por SEAL, en la cual indica que, de realizar el traslado de cargas, las redes de distribución existentes presentarían sobrecargas por lo que se requeriría su reforzamiento, viéndose la conveniencia de no realizar el traslado de cargas desde la SET San Lázaro a Chilina; Que, así, bajo el escenario descrito en los considerandos anteriores, se verifica que la demanda prevista para la SET San Lázaro se incrementa al año 2025 hasta 24,02 MW (25,28 MVA); por lo cual el transformador de 33/10 kV de 25 MVA existente en dicha subestación presentaría sobrecarga para el año 2025, y dado que no es posible la ampliación de la SET San Lázaro por temas de espacio, se requiere del ingreso de la SET Centro Histórico. Cabe mencionar, que a solicitud de SEAL, se considera el ingreso de esta subestación para el año 2024, para lo cual se plantean dos alternativas, donde, para ambas, se contempla la implementación de dos (02) celdas de alimentador en 10 kV en la SET Centro Histórico, de tal manera que SEAL realice las maniobras para el traslado de las celdas de alimentador desde la SET San Lázaro a Centro Histórico; Que, asimismo, cabe señalar que, a solicitud de SEAL, se está considerando un cable subterráneo de 500 mm2 con aislamiento XLPE para ambas alternativas, cuya sección de cable tendrá una capacidad de 40 MW por terna, que podrá atender satisfactoriamente la demanda al año 2050 que se estima en 41 MW (SET San Lázaro). Al respecto, dado que la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión no contempla un Módulo de línea con este tipo de cable, se está considerando un factor de ajuste para efectos de la valorización y evaluación de alternativas, el cual ha sido estimado a partir del Módulo LT-033SIU0XXS0C3240S2. No obstante, se debe dejar en claro que, para efectos de la remuneración del Elemento, el Módulo correspondiente deberá estar incluido en la base de datos vigente, por lo cual, queda a responsabilidad exclusiva de SEAL, solicitar la creación y aprobación del Módulo en el proceso de reestructuración de la base de datos correspondiente, presentando para ello, la información necesaria que justifique su creación; Que, por otro lado, para el año 2025, se prevé la rotación del transformador existente de 33/10 kV de 25 MVA, celdas de conexión (celdas de transformador en 33 y 10 kV) y las siete (07) celdas de alimentador de la SET San Lázaro a Centro Histórico. Asimismo, para este mismo año, se dará de Baja las instalaciones de la SET San Lázaro; Que, así, la configuración al año 2025 de la SET Centro Histórico será con 2 transformadores de 33/10 kV de 25 MVA (1 nuevo y otro rotado), 9 celdas de alimentador en 10 kV (2 nuevos y 7 rotados) y LT 33 kV 1/T de DT; Que, cabe mencionar, el planteamiento descrito en los considerandos anteriores, toma en cuenta el retiro del proyecto LT 33 kV DT Chilina ­ San Lázaro, aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021; Que, asimismo, en concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, se desestima la Baja aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021, en relación a los Elementos de la LT 33 kV Chilina ­ San Lázaro DT (existente) y celdas asociadas; Que, por consiguiente, del análisis de alternativas se puede notar que la Alternativa 1 es la alternativa de mínimo costo en el horizonte de análisis; Que, cabe indicar, para la SET Centro Histórico y Chilina (Convertidor) se recomienda la implementación de celdas en 33 kV de tecnología compacta. En el caso de la SET Chilina, en el Plan de Inversiones 2017-2021 se aprobó la renovación de las celdas en 33 kV existentes de SEAL, por lo que la nueva celda a ingresar deberá ser de la misma tecnología, y en el caso de la SET Centro Histórico, SEAL deberá evaluar el espacio disponible en dicha SET para la implementación de celdas compactas. Con respecto a la LT 33 kV subterránea, SEAL deberá evaluar la conveniencia de implementación de una LT preparada para tres ternas, previendo que, a futuro, con el crecimiento de la ciudad de Arequipa y la ubicación de

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