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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / 13. Por otro lado, los recurrentes indican que el interés directo para la contratación de Jesús Jorge Díaz Franco radica en que el alcalde tiene una relación de amistad con el exsecretario general Wilfredo Lizardo Díaz Franco, hermano de dicha persona. Para demostrar dicha relación, los recurrentes aducen que ello se verifica con la contratación de Wilfredo Lizardo Díaz Franco en el cargo de confianza de secretario general de la comuna. Sin embargo, dicha aseveración, por sí sola, no acredita el interés personal proveniente de la citada relación, más aún cuando dicha persona, en la gestión edil 2014-2018, ya había sido contratada en el mencionado cargo. 14. En ese orden de ideas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del alcalde en la contratación de Jesús Jorge Díaz Franco para obtener beneficio para sí mismo o para tercero, por lo que no se logra acreditar el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento de la mencionada causal. 15. Siendo así, en el presente caso, no se ha confi gurado la causal de vacancia invocada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación, sin perjuicio de lo que se resuelva en los procedimientos administrativos sancionadores que se siguen en contra del referido exfuncionario edil y su hermano. 16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020029191 BELLAVISTA - CALLAOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinteEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Melina Norma Zevallos Urquizo y Luz del Carmen Bazalar Miranda, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDB, del 24 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. En primer lugar, debo señalar que respeto la posición adoptada por mis colegas magistrados miembros del Pleno, pero no comparto los fundamentos expuestos en la resolución emitida por mayoría, por lo que sustentaré mi posición en el desarrollo del presente voto en minoría. 2. Así, en el presente pedido de vacancia por la causal de restricción de contratación, se le atribuye al alcalde Daniel Juan Malpartida Filio, haber propiciado que la Municipalidad Distrital de Bellavista haya contratado a Jesús Jorge Díaz Franco para que preste el servicio de alquiler de toldos, tarima, sillas, estrado y mesas para diferentes eventos celebrados en los meses de mayo, julio y agosto de 2020, a pesar de ser el hermano de Wilfredo Lizardo Díaz Franco, a quien designó como funcionario de con fi anza en el cargo de secretario general de la comuna. 3. En ese sentido, corresponde evaluar si la conducta descrita con fi gura la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), haciendo un análisis, valoración y verifi cación tripartita y secuencial de la concurrencia de los tres elementos establecidos por este Tribunal Electoral: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero. c) Si se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Con relación al primer elemento , si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, se advierte lo siguiente: a) Informe Nº 1246-2020-MDB/GAF-SGL, del 17 de julio de 2020, mediante el cual el subgerente de Logística (e) informó acerca de las cinco órdenes de servicios a favor de Jesús Jorge Díaz Franco, por concepto alquiler de torres multidireccionales, pared en estructura pesada, alquiler de mesas, sillas vestidas, escenario con escaleras y barandas, backstage , tarimas, tribunas, pantallas LED, entre otros servicios, en los meses de mayo, julio y setiembre de 2019.