Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

para proteger los derechos de los consumidores mediante el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, ante la presencia de una amenaza y afectación a los derechos de los consumidores que evidentemente limita su capacidad de acción de cobro contra el proveedor, pues de acuerdo con el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, los créditos de consumo quedarán relegados al quinto orden de preferencia en el pago en una eventual liquidación; no resultando razonable obligar a los consumidores a asumir el pago de derechos administrativos por participar en un procedimiento en el que la probabilidad de poder cobrar su acreencia es reducida; Que, asimismo, la Gerencia Legal manifiesta que la propuesta planteada se sustenta además en los principios de informalismo, simplicidad y uniformidad desarrollados en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, a la vez que respeta lo establecido por el artículo 45, numeral 45.5 de dicha norma al tratarse de la eliminación del requisito del pago de los derechos administrativos para los consumidores finales en procedimientos concursales que cuenten con un pronunciamiento consentido o firme de la autoridad de consumo del INDECOPI, no generando una discriminación en función al tipo administrado, pues se aplicaría a todos los acreedores cuyos créditos provengan de una relación de consumo con el deudor concursado y se sustenten en un mandato consentido o firme de la autoridad de consumo del INDECOPI; Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 3122020-GAF/INDECOPI, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió el Memorándum N° 1167-2020-.SGF/ INDECOPI, por el cual la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informó acerca del impacto económico que la propuesta de modificación del TUPA tendría en los ingresos de la entidad; Que, por otro lado, mediante el Informe N° 6792020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal indicó que, en atención a que la medida propuesta constituye una simplificación a los procedimientos administrativos de ampliación y reconocimiento de créditos por la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación para el supuesto planteado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo 19 de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, corresponde al INDECOPI aprobar directamente dichas modificaciones al TUPA vigente; Que, asimismo, la Gerencia Legal señala que, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 44 del TUO de la Ley N° 27444, concordante con el artículo 19 de la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, la modificación del TUPA vigente respecto a los procedimientos de ampliación y reconocimiento de créditos a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales debe realizarse mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo; Que, por su parte, mediante el Informe N° 0312020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remitió a la Gerencia General la propuesta de modificación del TUPA por la simplificación de los procedimientos administrativos de ampliación y reconocimiento de créditos, adjuntando el Formato TUPA de dichos procedimientos y los demás documentos que sustentan la propuesta; recomendando gestionar su aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, la Presidenta del Consejo Directivo, en su calidad de máxima autoridad del Indecopi, se encuentra facultada para emitir la resolución que apruebe la modificación por simplificación de los Procedimientos Administrativos de Ampliación de Créditos y de Reconocimiento de Créditos, contenidos en el TUPA; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos "Procedimiento Administrativo de Ampliación de Créditos" y "Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Créditos", con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 005-2018-PCM-SGP;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Comisión de Procedimientos Concursales; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 0092009-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la modificación de los procedimientos Administrativos "Procedimiento Administrativo de Ampliación de Créditos" y "Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Créditos" contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y la Resolución con su anexo, se publican en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi. gob.pe). Artículo Tercero.- Vigencia Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1901109-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 082 3O0000/2020-000021 Salaverry, 3 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 0823O0000/2017-000011 de fecha 25 de octubre de 2017, se realizó la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry a la trabajadora JOYCE LICET PAREDES ABANTO, con Registro SUNAT N° 7668, la cual se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo para garantizar la continuidad de las acciones de cobranza coactiva en la mencionada Intendencia; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

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