Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos dentro del ámbito de su competencia; De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT ­ Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y a la Resolución de Superintendencia Nº 131-2019/SUNAT de fecha 26.06.2019. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry a la trabajadora Joyce Licet Paredes Abanto, con Registro SUNAT N° 7668, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry a la trabajadora Lillian Verónica Díaz Marchena, con Registro SUNAT N° 7697. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ESPINOZA NICHO Intendente (e) Intendencia de Aduana de Salaverry 1900421-1

Establecen el acceso del Ministerio Público al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000194-2020/SUNAT ESTABLECEN EL ACCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1126 Lima, 5 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros; Que el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro según lo señalado en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1103 y norma modificatoria, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución,

transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 52 y normas modificatorias, Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que dicha institución es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. Asimismo, el citado artículo indica que también velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la referida ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación; Que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal pública, conduciendo desde su inicio la investigación del delito, y entre ellos, los delitos contra la salud pública y los delitos ambientales, ambos intrínsecamente relacionados con el control de los bienes fiscalizados e insumos químicos, resulta conveniente darle acceso a la información contenida en el Registro respecto de usuarios, bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.º 1103 y norma modificatoria, y el Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que esta únicamente establece el acceso del Ministerio Público al Registro ya existente, el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones en la investigación del delito relacionada con los insumos químicos y bienes fiscalizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias. b) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual el personal del Ministerio Público ingresa al sistema de consultas del Registro, la cual es proporcionada por la SUNAT. c) Código de usuario Ministerio Público: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al personal del Ministerio Público que ingresa al sistema de consultas del Registro. d) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del personal del Ministerio Público, que asociado al código de usuario Ministerio Público otorga privacidad en el acceso al sistema de consultas del Registro. e) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias. f) Insumos químicos: Al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos que pueden ser utilizados

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