Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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6. CAP-P N° 120-SP-ES; Profesional III - Especialista Financiero III Sub Dirección de Gestión del Conocimiento: I 7. CAP-P N° 174-SP-ES; Profesional I - Analista Legal Oficina de Asesoría Jurídica 8. CAP-P N° 35-SP-ES; Profesional I - Especialista Legal I Dirección Especial de Proyectos: 9. CAP-P N° 199-SP-ES; Profesional II - Especialista Legal II Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Secretario General (e) 1901090-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 000115-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 5 de noviembre del 2020 VISTOS: El Memorándum N° 597-2020-CCO/INDECOPI, el Informe N° 620-2020-GEL/INDECOPI, el Memorándum N° 312-2020-GAF/INDECOPI, el Informe N° 679-2020-GEL/ INDECOPI y el Informe N° 031-2020-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo N° 110-2010-PCM y la Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, así como por las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 104-2019-INDECOPI/COD, N° 028-2020-INDECOPI/ COD, N° 053-2020-INDECOPI/COD y N° 112-2020-INDECOPI/COD; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA,

toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM y Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de aprobar la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; por su parte, el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de esta ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales; Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde a la Presidenta del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, mediante el Memorándum N° 597-2020-CCO/ INDECOPI, la Comisión de Procedimientos Concursales propone la eliminación del requisito del pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Ampliación de Créditos (CCO.1) y de Reconocimiento de Créditos (CCO.10), en el caso que los créditos solicitados por el acreedor/consumidor provengan de un pronunciamiento declarado consentido, confirmado o firme de un órgano de protección al consumidor del Indecopi; Que, mediante el Informe N° 620-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opinó a favor de la propuesta planteada, señalando que la eliminación del pago de los derechos administrativos propuesto por la Comisión de Procedimientos Concursales constituye el ejercicio objetivo y razonable de las acciones exigidas al Estado

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