Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de transmisión inalámbrica en la frecuencia autorizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). 2. Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. 3. Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación. 4. Equipos programables por conector externo y/o en forma remota. 5. Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de - 20 C a + 70 C. 6. Equipos alimentados en el rango de 9 a 24 Voltios DC y que cuenten con una batería de respaldo recargable con 5 horas de autonomía o superior. 7. Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico local. 8. Equipos con memoria que garantice el almacenamiento de no menos de 25000 registros cuando se encuentre fuera de cobertura de comunicación. 9. Deben contar con puertos digitales y/o analógicos, entradas y salidas que permitan la conexión de sensores y/o actuadores de control tecnológico. 10. Equipos debidamente homologados por el MTC. 11. Deben contar con un mínimo de veinte (20) canales GPS y que brinden la ubicación de la unidad de transporte con un margen de error de distancia de tres (3) metros en caso la unidad de transporte no se encuentre en movimiento, y de hasta diez (10) metros en caso la unidad de transporte se encuentre en movimiento. 12. Deben permitir realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido de la Unidad de Transporte. 13. Deben permitir verificar si la unidad de transporte está en movimiento o no, pudiendo establecer el tiempo desde que se produzca la paralización. 14. Deben permitir el monitoreo por parte de Osinergmin y otras entidades competentes." Artículo 2.- Aprobación de cronograma Aprobar el cronograma que establece el tiempo de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte de GLP (camiones tanque y camiones cisterna), con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin que su unidad mantenga su habilitación en el SCOP. El cronograma en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Una vez vencido el cronograma, toda Unidad de Transporte de GLP (camión tanque y camión

cisterna), que obtenga su inscripción en el Registro de Hidrocarburos debe gestionar su empadronamiento GPS para encontrase habilitado en el SCOP. Artículo 3.- Adecuación de agentes que cuentan con Registro de Hidrocarburos y empadronamiento GPS 3.1. El cronograma a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución resulta aplicable a los responsables de las Unidades de Transporte de GLP (camiones tanque y camiones cisterna) que, a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con Registro de Hidrocarburos y empadronamiento GPS debido a que circulan por Cusco, Puno, Madre de Dios y el VRAEM, con la finalidad de mantener su habilitación en el SCOP. 3.2. Los responsables de las Unidades de Transporte a las que se hace referencia en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0762014-OS/CD, así como las Unidades de Transporte de GLP no comprendidas en el numeral 3.1 de la presente resolución, cuentan con un plazo de seis (6) meses a partir del vencimiento del cronograma contenido en el Anexo para adecuar los equipos GPS de sus respectivas unidades a los requisitos técnicos especificados en el Apéndice A de la presente resolución, y gestionen un nuevo empadronamiento GPS. 3.3. Una vez vencidos los plazos establecidos en la presente resolución, toda Unidad a la que se hace referencia en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD, que obtenga su inscripción en el Registro de Hidrocarburos debe gestionar su empadronamiento GPS para encontrase habilitado en el SCOP. Artículo 4.- Actualización de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Actualizar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, en los siguientes términos:

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4 Otros incumplimientos 4.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ITV, STA, SDA, Suspensión o 4.9.1 No contar con Equipo con Sistema Art. 26 A del D.S. 01-94-EM Cancelación del Registro de de Posicionamiento Global - GPS Art. 3 del Decreto Supremo Nº 045-2009Hidrocarburos de acuerdo a los requisitos técnicos EM. Hasta 65 UIT Art. 1 del Decreto Nº 001-2011-EM especificados en la normativa vigente Apéndice A de la R.C.D. Nº 076-2014-OS/ CD y modificatorias ITV, STA, SDA, Suspensión o 4.9.2 Manipular, desarmar, o destruir Artículo 8 del Anexo de la R.C.D. Nº 076Cancelación del Registro de parcial o totalmente el equipo con Sistema 2014-OS/CD y modificatorias. Hidrocarburos de Posicionamiento Global-GPS y/o del Hasta 65 UIT Equipo de Supervisión de OSINERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos. 4.9.3 No brindar a OSINERGMIN la Artículos 9 y 10 del Anexo de la R.C.D. Nº ITV, STA, SDA, Suspensión o información en la forma establecida. 076-2014-OS/CD y modificatorias Hasta 65 UIT Cancelación del Registro de Hidrocarburos ITV, STA, SDA, Suspensión o 4.9.4 No comunicar a OSINERGMIN Artículo 8 del Anexo de la R.C.D. Nº 076Cancelación del Registro de cualquier falla, avería, desperfecto o 2014-OS/CD y modificatorias. Hidrocarburos circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin Hasta 65 UIT cuando corresponda, en el plazo establecido el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN cuando corresponda, en el plazo establecido. 4.9.5 No brindar las facilidades para la Artículo 8 del Anexo de la R.C.D. Nº 076instalación, mantenimiento, reparación y 2014-OS/CD y modificatorias. monitoreo de los Equipos de Supervisión de Osinergmin. ITV, STA, SDA, Suspensión o Cancelación del Registro de Hidrocarburos

Hasta 65 UIT

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