Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, de igual modo, corresponde actualizar la referencia legal del rubro 4.9 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, referido al incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de adecuarlo a la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa "Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS-CD", a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 43-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD Modificar los artículos 1, 8, 10, 11 y el Apéndice A del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD , el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte: 1.1 De Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios. 1.2 De Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosenede aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por el Decreto Supremo Nº 015-2019-IN y la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D. 1.3 De Gas Licuado de Petróleo, respecto a los camiones tanque y camiones cisterna que circulen a nivel nacional, y respecto a las camionetas pick up, camiones barandas y/o barcazas, chatas o motochatas, que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios." "Artículo 8º. - Obligaciones Los Responsables de las Unidades de Transporte,

en su condición de operadores, tienen la responsabilidad de efectuar el control de sus Unidades y realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. En ese contexto, deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, así como con alimentación eléctrica en forma permanente salvo por lo señalado en el literal c). b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, ni realizar alguna acción que impida la recepción y la trasmisión de las señales. c) Comunicar a Osinergmin cualquier falla, avería, desperfecto, desinstalación por causas de mantenimiento o reparación, y/o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, a través del Formulario de Reporte de Incidentes previsto en el Apéndice B del presente Reglamento, dentro de los dos (2) días calendarios siguientes. d) Brindar a Osinergmin, o al servicio tercerizado a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, las facilidades para la instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión de Osinergmin, así como para el monitoreo de la información generada por los citados equipos." "Artículo 10.- Información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) En el sistema debe encontrarse configurado el reporte, y su histórico almacenado, de la siguiente información: a) Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura), el tiempo de la toma de dichos datos, con fecha y hora (UTC/GMT -05 h), placa de la unidad de transporte y código de identificación del equipo GPS (ID). b) Tiempo de toma de información máximo de dos (2) minutos. Para el caso de equipo GPS Dual, en caso que no exista cobertura en modo celular, el UAV Dual automáticamente cambia a modo satelital, debiendo retransmitir la información del GPS cada cinco (5) minutos." "Artículo 11.- Configuración de Reporte de Alertas El Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular que haya sido contratado por el Responsable de la Unidad de Transporte debe tener configurado un Reporte de las Alertas que se describen a continuación: a) Alerta de entrada y salida de las geocercas, cuando éstas sean establecidas por el Osinergmin. b) Alerta de parada, por un tiempo superior a diez (10) minutos. c) Alerta por desconexión de alimentación principal. d) Alerta por pérdida de señal. Osinergmin supervisa el Reporte de Alertas y el Reporte de Ubicación previamente configurados en el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV). La información correspondiente a la delimitación de las geocercas es proporcionada por Osinergmin al Responsable de la Unidad de Transporte para que sea cargada en el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular que haya contratado." "APÉNDICE A TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS GPS 1. Equipos con tecnología GPS, GSM/GPRS (Mínimo Tres Bandas 850/900/1900 Mhz), Duales (GSM/GPRS/ SATELITAL), satelital o tecnología superior con capacidad

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