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62 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 5.-Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin A NEXO Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte de GLP (camiones tanque y camiones cisterna), con inscripción en el Registro de Hidrocarburos 1901915-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 189-2020-ATU/PE Lima, 10 de noviembre de 2020VISTO:Los Informes Nos 192-2020-ATU/GG-OGRH y 193- 2020-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nos 68-2020/ATU-DFS emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 237-2020-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 359-2020-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado contar con servidores públicos cali fi cados; Que, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR- PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE” (en adelante, la “Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH”), que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, el “CAP-Provisional”); Que, conforme con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP- Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;