Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

i) Copia autenticada de la constancia de inasistencia por falta de quorum a sesión ordinaria de concejo municipal, del 10 de octubre de 2019. j) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 25 de octubre de 2019, en cinco folios. k) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 10 de octubre de 2019, en cinco folios. l) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 30 de setiembre de 2019, en cinco folios. m) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 20 de setiembre de 2019, en cinco folios. n) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 23 de agosto de 2019, en cinco folios. o) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 16 de agosto de 2019, en cinco folios. p) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 31 de julio de 2019, en cinco folios. q) Copias autenticadas de citaciones a sesión ordinaria de concejo municipal para el 19 de julio de 2019, en cinco folios. Descargos de las autoridades cuestionadas

de Mejía, incurrieron en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Análisis del caso concreto

De los actuados en el presente expediente, no se advierte que las autoridades cuestionadas hayan presentado por escrito sus descargos respectivos. Sin embargo, del Acta Nº 005-2020, relacionada con la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 13 de marzo de 2020, se advierte que: a) Los regidores Víctor Hernán Yana Huarca y Brushenka Dayana Rivera Valdez señalaron que han presentado escritos justificando cada sesión e indicaron que estaban mal notificados. b) Por su parte, el regidor Salvador Justino Hualpa Aliaga, esencialmente, alegó que el RIC no está vigente, porque no está publicado. c) Por último, el regidor Ramón Valdez Marroquín alegó que el RIC no está vigente y que estaba mal notificado. Decisión del Concejo Distrital de Mejía En sesión extraordinaria, del 13 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Mejía rechazó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros ­cinco votos en contra y uno a favor­. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2020MDM, del 16 de marzo de 2020. Sobre el recurso de apelación El 14 de agosto de 2020, Sandra María Rivera Cáceres interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2020-MDM, del 16 de marzo del mismo año, bajo similares argumentos expresados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) En el proceso de votación nominal para la vacancia al cargo de regidores, cada regidor se ha manifestado por situaciones ajenas a los fundamentos y las pruebas presentadas. b) Los regidores no justifican sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo municipal, por el contrario, cada uno sustenta su voto en que no fueron bien notificados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín, regidores del Concejo Distrital

4. En el presente caso, se solicita la vacancia de los regidores Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, debido a que las citadas autoridades de manera injustificada no habrían asistido a tres sesiones ordinarias consecutivas, específicamente, se cuestiona sus asistencias a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 10 y 25 de octubre, 15 y 27 de noviembre de 2019, respectivamente. 5. Por su parte, los regidores Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, Ramón Valdez Marroquín, respecto al tema en controversia, señalan que no han sido debidamente notificados a dichas sesiones de concejo municipal, por lo cual no han participado en estas. 6. Con relación a ello, se debe tener presente que los artículos 13, cuarto párrafo, y 19 de la LOM establecen lo siguiente: ARTÍCULO 13º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL [...] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado es nuestro]. [...] Artículo 19.- NOTIFICACIÓN El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. ... 7. Así también, el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), señalan lo siguiente: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el

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