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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo, Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa, Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa BRG CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro, y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018, RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros, A: Nacionales, a la empresa BRG CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C., con matrícula N° C.RE-080. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1904110-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales 2020, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 2020 y el Listado de Infracciones y Escala de Sanciones Aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental 2020 ORDENANZA REGIONAL N° D000006-2020-GRC-CR Cajamarca, 27 de octubre del 2020ORDENANZA REGIONALEL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° 1 y 192 del Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “ que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “ las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales ”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “ las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República ”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “ el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ”; Que, mediante Ley N° 29325, en su artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector. Asimismo, el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, públic a o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, control y potestad sancionadora en materia ambiental. En ese sentido, el artículo del mismo cuerpo normativo, establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS); Que, de conformidad a lo previsto en el Literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones 1 Artículo modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de marzo 2015.