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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modi fi catorias; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por Fabiola Petty Pereda Lévano al cargo de Jefa de la Unidad de Plani fi cación y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, así como al cargo designado temporalmente como Jefa de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, con e fi cacia al término del 17 de noviembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- Designar temporalmente a Carmen Patrocinia Condorchua Vidal, Jefa de la O fi cina de Administración, en adición a sus funciones, como Jefa de la ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, desde el 18 de noviembre del 2020. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1904260-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Conforman el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 194-2020-ATU/PE Lima, 20 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 016-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe N° 254-2020-ATU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 375-2020-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciendo que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU tiene como funciones, entre otras, la de promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado están excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujetas a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias empresas públicas o privadas nacionales extranjeras y la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, mediante Directiva N° 007-2020-MTC/01 “Lineamientos Generales para la Contratación de Estado a Estado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sus Organismos Públicos adscritos, y los Programas y Proyectos Especiales dependientes del MTC”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0623-2020-MTC/01, se regula el procedimiento para las contrataciones de Estado a Estado que requieran las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Organismos Públicos adscritos y los Programas y Proyectos Especiales dependientes del MTC, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 6.3. del artículo 6 de la precitada Directiva establece que la Dirección competente con participación de otras dependencias, como resultado de la revisión de las propuestas técnicas no vinculantes, elabora el nuevo alcance, la descripción de las características y/o requisitos funcionales para la presentación de propuestas fi nales técnicas y económicas por parte de los Estados participantes, en el presente caso, para el proceso de contratación para la Asistencia Técnica para la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao; Que, de acuerdo a los documentos señalados en vistos, se considera necesario emitir el acto resolutivo a fi n de conformar el Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y cali fi cación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao, dependiente de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con carácter temporal, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y la Directiva N° 007-2020-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial N° 0623-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Comité 1.1 Aprobar la conformación del Comité encargado de la elaboración del nuevo alcance, descripción