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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y calificación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao, en adelante “Comité”, dependiente de la Presidencia Ejecutiva, el cual queda conformado por los siguientes funcionaros de la ATU, de acuerdo con el siguiente detalle: - El/la Director/a de la Dirección de Infraestructura. - El/la Director/a de la Dirección de Operaciones.- El/la Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos. - El/la Director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo. - El/la Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales. - El/la Director/a de la Dirección de Gestión Comercial.- El/la Jefe/a de la O fi cina de Administración - El/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1.2 Los integrantes del Comité deben participar de sus actividades de forma continua, sin perjuicio de lo cual pueden designar un representante alterno. Artículo 2.- Secretaria Técnica El Comité cuenta con una Secretaria Técnica a cargo de la Dirección de Infraestructura, que brinda apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3.- Instalación El Comité creado en el artículo 1 de la presente resolución se instala en el plazo máximo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Funciones del Comité 4.1 El Comité tiene a su cargo elaborar el nuevo alcance, descripción de las características y requisitos funcionales, las condiciones de ejecución, así como de los criterios de evaluación y cali fi cación para la contratación Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao y, otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. 4.2 El Comité absuelve las consultas que los Estados interesados formulen a los documentos emitidos por él. Artículo 5.- Asesoramiento y colaboración El Comité puede contar con asesoramiento externo de profesionales y técnicos especializados para el desarrollo de sus funciones. Artículo 6.- Vigencia Disponer que el Comité tiene un plazo máximo de siete (7) días calendario, contados desde su instalación para presentar el Informe y el acta correspondiente que contenga la propuesta del nuevo alcance, descripción de las características, requisitos funcionales y criterios de evaluación así como el peso del puntaje para la contratación de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao. La vigencia del Comité culmina luego de la aprobación del referido informe por parte de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 7.- Financiamiento Las actividades del Comité no demandan recursos adicionales a la ATU. Artículo 8.- Noti fi cación Remitir la presente resolución a los miembros del Comité señalados en el artículo 4. Artículo 9.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe) en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1905118-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 133-2020-CONCYTEC-P Lima, 20 de noviembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico–Legal Nº 071-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 072-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 073-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 144-2020-FONDECYT-DE, 145-2020-FONDECYT-DE y 146-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica– FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y