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38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Octubre de 2020, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0040 1,0040 2 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0055 1,0055 1,0000 1,0066 1,0066 3 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0073 1,0073 1,0000 1,0059 1,0059 1,0000 1,0066 1,0066 4 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0020 1,0020 5 1,0000 1,0080 1,0080 1,0000 1,0103 1,0103 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0089 1,0089 6 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0063 1,0063 1,0000 1,0068 1,0068 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1905097-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban los Formatos de Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Natural) y Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Jurídica) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 114-2020-SMV/02 Lima, 19 de noviembre de 2020 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:El Expediente N° 2020035265 y el Memorándum Conjunto N° 3118-2020-SMV/06/09 del 13 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de Información; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 092-2020-SMV/02 del 30 de septiembre de 2020, se aprobó la nueva versión del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el Reglamento); Que, el SMV Virtual es el sistema Web de intercambio de información entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, que permite el almacenamiento de información, garantiza la con fi dencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma electrónica, autenticación y canales seguros; Que, se encuentran obligadas al uso del SMV Virtual, aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas al uso del Sistema MVNet. Asimismo, previa solicitud a la SMV, dicho Sistema puede ser utilizado por los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente; Que, para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán previamente registrarse y aceptar las condiciones de uso del Sistema SMV Virtual, conforme lo señala el artículo 30° del Reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los formatos actualizados de Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Natural) y Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Jurídica); y,