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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / del límite global y por emisor de la inversión en activos; con la fi nalidad de contar con una norma ejecutable por parte de las IAFAS privadas y supervisable por parte de SUSALUD y de obtener estados fi nancieros que revelen la constitución de las garantías fi nancieras en salvaguarda de los derechos de los asegurados; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Modi fi cación del Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S, en el portal institucional https://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se re fi ere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1905035-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2020-SUNEDU/CD Lima, 6 de julio de 2020VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD del 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. Mediante Informe N° 051-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión de la Resolución N° 1184-2014-ANR de fecha 7 de junio de 2014 1, presentado por la Universidad el 12 de agosto de 20162; el plan de estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal 3, presentado por la Universidad el 25 de septiembre de 20174; los Formatos de Licenciamiento A5, presentados por la Universidad los días 12 de agosto de 2016 5, 25 de septiembre6 y 15 de noviembre de 20177; y, el Formato de Licenciamiento A8, presentado por la Universidad el 15 de noviembre de 2017, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se veri fi có que la denominación de la segunda especialidad y del título profesional que otorga diferían de lo recogido en el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO N° 03 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DICE: PROGRAMA VINCULADON°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL OBSTETRICIA7Segunda Especialidad en Ecografía Obestétrica y Monitoreo FetalTítulo de Segunda Especialidad en Ecografía Obestétrica y Monitoreo FetalSL03 DEBE DECIR: PROGRAMA VINCULADON°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL OBSTETRICIA7Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo FetalTítulo de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo FetalSL03