TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Estando a lo dispuesto por numeral 35° del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Formatos de Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Natural) y Condiciones de Uso del Sistema SMV Virtual (Persona Jurídica), los mismos que, como anexos, forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superintendente Nº 078-2013-SMV/02. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1904742-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2020-SUNAFIL Lima, 20 de noviembre de 2020VISTOS:El Acta de reunión, de fecha 8 de septiembre de 2020 y los Informes N°s. 248 y 310-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 8 de septiembre y 30 de octubre de 2020, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s. 0291 y 0308-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 15 de octubre y 4 de noviembre de 2020, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0332-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, según el artículo 10 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo actúa siempre de o fi cio como consecuencia de orden superior que puede derivar, entre otros casos, de la presentación de una denuncia; Que, de conformidad con los artículos 1 y 10-A de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, las acciones previas son actividades o diligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso, puede realizar la Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fi n de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; considerándose como parte de dichas acciones, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento y la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 082-2020-SUNAFIL, se aprueba la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual regula la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, así como establece su proceso para un tratamiento uniforme a efectos de brindar un servicio transparente, e fi ciente y e fi caz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, siendo que para dicho fi n contempla la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento como parte de los mecanismos de atención de las denuncias laborales presentadas ante la Inspección del Trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través de los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales” que tiene como fi nalidad modi fi car y optimizar determinados aspectos sobre el trámite de la atención de denuncias laborales y la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como realizar mejoras al contenido de la citada Directiva a efectos de brindar un adecuado y oportuno servicio por parte de la Inspección del Trabajo, mediante mecanismos apropiados y pertinentes, de tal manera que las denuncias laborales sean atendidas en forma e fi ciente y célere, sin que se genere demora o acumulación; Que, con el documento de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, así como con el sustento pertinente respecto a las modi fi caciones introducidas al servicio de atención de denuncias laborales presentadas