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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla N° 01 de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 015-2020. SE RESUELVE:Primero.- RECTIFICAR el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 098-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Andina del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Tabla N° 01 PROGRAMA VINCULADON°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL OBSTETRICIA 7Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo FetalTítulo de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo FetalSL03 Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Andina del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Resolución mediante la cual se registró o fi cialmente la creación del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal. 2 Con RTD N° 20114-2016-SUNEDU-TD. 3 El Plan de Estudio del programa académico de Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica y Monitoreo Fetal fue aprobado mediante Resolución N° CF-464-2017-FCSa-UAC y rati fi cado mediante Resolución N° 303-CU- 2017-UAC del 22 de septiembre de 2017. 4 Con RTD N° 34175-2017-SUNEDU-TD. 5 Con RTD N° 20114-2016-SUNEDU-TD. 6 Con RTD N° 34175-2017-SUNEDU-TD. 7 Con RTD N° 40513-2017-SUNEDU-TD. 1905168-1 Rectifican el artículo segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, eliminándose la referencia a la Tabla Nº 72 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12 e incorporando una Tabla denominada “Programas de Pregrado” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2020-SUNEDU/CD Lima, 6 de julio de 2020VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU/02-12, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 0058-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de abril de 2020. CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 26 de julio de 2019 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD del 24 de julio de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 1, el cual fundamentó y forma parte integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 26 de julio de 2019. Mediante Informe N° 0058-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de abril de 2020, la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu (en adelante, la Dilic) informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, se verifi có que en su segundo extremo resolutivo dispone lo siguiente: SEGUNDO: RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis programas de segunda especialidad, conforme se detalla en las tablas N° 72, 73, 74 y 75 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12. Al respecto, de la revisión del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12, así como del Formato de Licenciamiento A4 y el plan de estudio del programa académico de Educación Inicial 2, presentados por la Universidad el 3 de julio de 20193, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se veri fi có que la denominación del título profesional difería de lo señalado en la Tabla N° 72 del referido informe respecto de lo siguiente: Se consignó que el programa académico “Educación Inicial” otorga el título profesional de “Licenciado(a) en