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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban las Normas de Competencia denominada “Rehabilitar cafetales” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N°000185-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 18 de Noviembre de 2020VISTOS:i) La solicitud presentada por el Gerente de la Junta Nacional del Café, mediante la cual solicita el inicio del proceso de elaboración y validación de las Normas de Competencias de “Rehabilitar cafetales”; ii) El Informe N°000063-2020-SINEACE/P-DEC- EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva; iii) El Informe N° 0000291-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 7.1. de la Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certi fi cación de competencias, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, de 31 de julio 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de agosto 2020, señala que los procesos de normalización y los procesos de certi fi cación de evaluadores programados y los que se encuentren en proceso a la fecha de aprobación de la presente directiva, continúan rigiéndose hasta su culminación por los instrumentos por los cuales se inició; Que, con la Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, norma aplicable al presente caso, en la que se establecen las etapas del proceso de normalización o Estándares de competencias a nivel técnico productivo, otorgándose una vigencia de cinco (05) años a las normas que se aprueben; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;Que, mediante Informe N° 000063-2020-SINEACE/ P-DEC-EBTP, de fecha 14 de octubre 2020, el Director de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, con base en el Informe N°000029-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, propone la aprobación del documento técnico normativo denominado: “Rehabilitar cafetales”, el mismo que cumple con la validación correspondiente; Que, mediante Informe N° 0000291-2020-SINEACE/ P-ST-OAJ, del 22 de octubre 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que las mencionadas Normas de Competencia cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando la aprobación de la mismas; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 11 de noviembre 2020 arribó al Acuerdo N° 170-2020-CDAH, mediante el cual aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia “Rehabilitar cafetales”; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Normas de Competencia denominada “Rehabilitar cafetales”, las mismas que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, y cuenta con vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 1904611-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte RESOLUCIÓN N° 000118 -2020-PRE/INDECOPI San Borja, 19 de noviembre de 2020VISTOS:La Resolución N° 000047-2020-PRE/INDECOPI, la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2020, el Informe N° 000202-2020-GRH/INDECOPI, Informe N° 000654-2020-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000103-2020-GEG/INDECOPI, el Acuerdo N° 095-2020 del