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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano ante la Inspección del Trabajo, habiéndose incluido mejoras en su desarrollo y trámite; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1905250-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Modificación del Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 110-2020-SUSALUD/S Lima, 9 de noviembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 00757-2020-SUSALUD/ SAREFIS, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00897-2020/INA, de fecha 28 de octubre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Informe Nº 02222-2020/ISIAFAS y Memorándum Nº 00370-2020-SUSALUD/ISIAFAS, de fecha 19 de octubre de 2020, ambos de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y el Informe N° 00749-2020/OGAJ, de fecha 06 de noviembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, antes mencionado, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el numeral 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, en concordancia con el numeral 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA (en adelante, Reglamento de la Ley) establece en su último párrafo que SUSALUD estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera en resguardo a los derechos de los asegurados al AUS; Que, el artículo 117 del Reglamento de la Ley señala que la garantía explícita de protección fi nanciera re fi ere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez su fi ciente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus a fi liados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica fi nanciera; Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S del 09 de julio del 2014 se aprueba el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas”, cuyo objeto consiste en establecer los criterios y procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, Patrimonio de Solvencia, Margen de Solvencia y Reservas Técnicas que las citadas IAFAS deben contar para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio fi nanciero, en resguardo de los asegurados, concordante con el Plan Contable General Empresarial (PCGE) 2010 homologado con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes de ese momento. Posteriormente, los artículos 3, 4, 16 y 17 del citado reglamento fueron modi fi cados con Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S del 21 de junio de 2016; Que, debido a los cambios incorporados a todas las NIIF, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30 de fecha 16 de mayo de 2019, se aprueba el PCGE 2019, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige desde el 01 de enero de 2020; Que, en atención a las disposiciones que se han citado, la experiencia supervisora de SUSALUD, en concordancia con los principios internacionales de solvencia, de supervisión y la actualización del PCGE 2019, resulta necesario modi fi car el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S y modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S; a fi n de precisar las de fi niciones de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados; y, determinar el registro contable de sus reservas técnicas que permita re fl ejar la constitución de las mismas en los estados fi nancieros; asimismo precisar la aplicación