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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte formula consulta sobre la forma cómo debe efectuarse la elección de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, atendiendo que los artículos 74° y 88° de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevén que esta elección se realiza cada dos años, y el primer día jueves del mes diciembre del año que corresponda, lo que para esta ocasión sería el jueves 3 de diciembre del año en curso. Segundo. Que, asimismo, entre otros, señala que la consulta estriba sobre dos aspectos fundamentales: a) La sesión de la Sala Plena debe ser presencial, o puede ser virtual (mediante plataforma electrónica); y b) La forma de expresión del “voto secreto” al que alude el artículo 74° de la referida ley, para efectuar el cómputo respectivo. En caso que la sesión sea virtual, puede ser por correo electrónico o medio similar. Tercero. Que el artículo 74° de la citada norma señala que “el Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad mas uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será efecto el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221° de esta ley”. Cuarto. Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la citada ley. No hay reelección inmediata”. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 74° y 88° de la citada ley, se concluye que la sesión de Sala Plena debe ser presencial; debiéndose tomar las medidas que garanticen la seguridad de los jueces participantes, para que emitan su voto secreto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1394- 2020 de la sexagésima octava del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la elección del Presidente de Corte Superior, a que se re fi eren los artículos 74° y 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realice en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta. Artículo Segundo. Los Presidentes de la Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905082-2Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Barrio de Los Olivos, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Corte Superior de Justicia de Ancash QUEJA ODECMA N° 01044-2014-ANCASH Lima, cinco de febrero de dos mil veinte.-VISTA:La propuesta de destitución del señor Alder John Silva Moreno, en su actuación como Juez de Paz del Barrio de Los Olivos, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, contenida en la Resolución N° 21, de fecha 9 de febrero de 2018, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, es objeto de examen la Resolución Nº 21 del 9 de febrero de 2018, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Alder John Silva Moreno en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Barrio de los Olivos, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; así como disponer la medida cautelar de suspensión preventiva del citado juez de todo cargo en el Poder Judicial. Segundo. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, compete a este Órgano de Gobierno “(...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)” . Asimismo, en el numeral 111.6 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP” . En ese sentido, en mérito a las citadas disposiciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Tercero. Que, de la Resolución Nº 18 del 4 de setiembre de 2014, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se advierte que la imputación fáctica que se realiza a la persona de Alder John Silva Moreno es la siguiente: “conocer una causa a pesar de estar impedido para hacerlo, con la emisión de la Constancia de Posesión”. Con esta conducta habría cometido una falta muy grave prevista en el artículo 50º, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, referida a “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo; o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Cuarto. Que, de la revisión de lo actuado en la presente investigación se advierte que el señor Alder John Silva Moreno, ha formulado en su escrito de descargo como argumento sustancial que la cuestionada Constancia de Posesión fue emitida en ejercicio de su función de administrar justicia en el Barrio de Los Olivos, conforme a la Ley de Justicia de Paz–Ley Nº 29824. Quinto. Que, respecto al análisis de las pruebas aportadas, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-ODAJUP-CSJAN/PJ, del 10 de setiembre de 2010, se acredita que el señor Alder John Silva Moreno fue designado como Juez de Paz del Barrio de Los Olivos, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, por un periodo de dos años. Al momento de expedir la “Constancia de