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28 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano doloso”; la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigador del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años; y, por lo tanto, se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Sétimo. Que, en consecuencia, dado que el investigado ha sido condenado por la comisión de delito doloso, lo cual no ha informado a las autoridades del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno debe estimar la propuesta de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, e imponerle la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 776-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Livio Andrés Carrasco Nazario, por su desempeño como Juez de Paz de Ihuari, Huaral, Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente 1905090-16 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN N° 176-2013-HUAURA Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número ciento setenta y seis guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Félix Basilio Torres Rueda, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve; de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante O fi cio número mil cuarenta y tres guión dos mil trece guión SG guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, de fojas cincuenta y dos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió el Acta de Visita realizada al Juzgado de Paz de San Juan de Churín con fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta, en la cual se dejó constancia que el señor Félix Basilio Torres Rueda no fue encontrado en su domicilio, conforme a la constatación efectuada por la Policía Nacional del Perú, encontrándose a la señora Edith Villanueva, quien señaló ser su inquilina, y que el señor Torres Rueda no se apersonaba hace mucho tiempo, desconociendo su domicilio actual. A ello, se aúna el Informe Legal número cero quince guión dos mil trece guión AL guión P guión CSJHA guión PJ, el cual concluye en la presunta responsabilidad disciplinaria del señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz titular del Centro Poblado San Juan de Churín, Distrito Judicial de Huaura. Ante tal hecho, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura por resolución de fecha doce de junio de dos mil trece abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, por la presunta comisión de las faltas establecidas en el artículo cuarenta y nueve, incisos tres y siete; y, en el artículo cincuenta, inciso once, de la Ley de Justicia de Paz, al haber abandonado el cargo desde aproximadamente el mes de marzo de dos mil once; y, además, no habría devuelto los muebles y demás enseres que le fueron entregados para el ejercicio de la función, adjuntándose copias de las Investigaciones número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce, y número noventa y ocho guión dos mil doce, que obran de fojas ciento uno a ciento catorce. Segundo. Que cabe precisar que mediante resolución número uno, de fecha tres de setiembre de dos mil catorce, de fojas ciento dieciséis a ciento dieciocho, se acumuló la Investigación número ciento treinta y nueve guión dos mil catorce a la Investigación número ciento setenta y seis guión dos mil trece, en virtud a que por resoluciones números uno y seis, expedidas en la Investigación número noventa y ocho guión dos mil doce, se efectuó investigación ante una comunicación de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por presunto abandono de cargo por parte del investigado Félix Basilio Torres Rueda, Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, desde el mes de marzo de dos mil once; resolución en la cual, además, se indicó que se emite pronunciamiento sólo respecto de la presunta responsabilidad de no haber hecho entrega de los bienes asignados, por cuanto en el extremo del abandono de cargo se emitió pronunciamiento en la Investigación número noventa y ocho guión dos mil doce. Tercero. Que en el mismo sentido en que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió su informe fi nal, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Félix Basilio Torres Rueda, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, por haber incumplido su deber de entregar formalmente los bienes asignados para el cumplimiento de sus funciones, lo que no efectuó ni al juez que lo sucedió en el cargo, ni a la O fi cina de Administración de la Corte Superior respectiva, en tanto el investigado ya no radicaba en la ciudad de Churín desde el mes de marzo de dos mil diez; lo que implica haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz, esto es “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Dicha propuesta se sustenta sólo en la imputación de no haber sido posible la entrega de los bienes al nuevo juez de paz. Cuarto. Que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento ocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa y uno, opina que