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30 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano personales del investigado; y, iii) Las circunstancias de la comisión; además, de las particularidades que corresponde a la justicia de paz. Décimo Primero. Que, sobre el particular, se tiene que el investigado ha transgredido su deber de “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”; y, de “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, previstos en los incisos cinco y siete, respectivamente, del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, al no devolver los bienes que le fueron asignados para el ejercicio de su cargo de juez de paz, lo que cali fi ca como falta muy grave conforme a la prohibición prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la citada ley; esto es, “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”; lo que amerita la aplicación de la medida disciplinaria de destitución conforme lo establece el artículo cincuenta y cuatro de la misma norma legal. Décimo Segundo. Que, en cuanto a lo señalado en el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la ley de Justicia de Paz, respecto a considerarse el grado de instrucción, cultura, costumbres y tradiciones, conforme obra de la fi cha RENIEC de fojas cincuenta y nueve, el investigado tiene educación superior; por lo que, en su desempeño como juez de paz actuó de manera deliberada y consciente, incumpliendo sus obligaciones inherentes al cargo. Además, de ser evidente su pleno entendimiento del idioma castellano, no siendo trascendente en modo alguno la evaluación de las costumbres, tradición y cultura, que hubiere adquirido el investigado por el lugar donde ocurrieron los hechos, pues ello no incide en los mismos que son materia de investigación. Décimo Tercero. Que la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento preestablecido por ley, regulado en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas establecidas imperativamente, y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir con su cometido; derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso, al no cumplir con el precepto sobre la entrega de bienes asignados para el ejercicio del cargo a la conclusión de su designación como juez de paz. Décimo Cuarto. Que, por lo tanto, existen su fi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad funcional del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un juez intachable; lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; así como afecta negativamente la imagen de este Poder del Estado, justi fi cándose la necesidad de apartar de fi nitivamente del cargo al investigado Félix Basilio Torres Rueda, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 784-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Basilio Torres Rueda, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan de Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905090-8 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 019-2014-LIMA Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número cero diecinueve guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Isaac William Juárez Suasnabar, por su desempeño como Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y dos, de fecha diez de abril de dos mil diecinueve; de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número treinta y dos, de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ISAAC WILLIAM JUÁREZ SUASNABAR, en su actuación como Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima por los cargos precisados en el primer considerando de la presente resolución; debiendo elevarse la presente a la instancia competente a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones”. Dichos cargos son los siguientes:“Habría revisado y emitido opinión a la quejosa refi riéndole que su primera terminación anticipada estaba mal planteada, transgrediendo con ello la obligación de reserva que se debe tener respecto de los expedientes a cargo del Poder Judicial, inobservando su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo, así como haber incumplido el principio de discreción prescrito en el inciso tres del artículo siete del Código de Ética de la Función Pública, Ley veintisiete mil ochocientos quince que señala “Debe guardar reserva respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública”, conducta que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Como fundamentos principales de dicha propuesta de destitución, cabe citar los siguientes:“ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO CUARTO.- (…)4.1. Los hechos materia de la presente investigación guardan relación con el Expediente N°