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32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; falta que podría ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Conforme a la resolución número uno del veintiuno de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos catorce a doscientos diecisiete, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a lo descrito en la resolución número treinta y dos, del diez de abril de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la falta imputada a Isaac William Juárez Suasnabar, en su actuación como Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima, es la siguiente: “Habría revisado y emitido opinión a la quejosa refi riéndole que su primera terminación anticipada mal planteada, transgrediendo con ello la obligación de reserva que se debe tener respecto de los expedientes a cargo del Poder Judicial, inobservando su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo, así como haber incumplido el principio de discreción prescrito en el inciso tres del artículo siete del Código de Ética de la Función Pública Ley veintisiete mil ochocientos quince que señala “Debe guardar reserva respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública”, conducta que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Con relación a la falta muy grave imputada al referido investigado, corresponde señalar que la misma tiene su antecedente en la Queja número mil setecientos setenta guión dos mil doce, iniciada con motivo del Acta de Denuncia por Cobro Indebido, de fecha cuatro de julio de dos mil doce, copiada a fojas uno, a través del cual las señoras Patricia Georgina Kusakabe Vera y Patricia Estelita Vera Del Carpio, denunciaron que el Asistente de Despacho Isaac William Juárez Suasnabar les solicitó la suma de ochocientos dólares americanos, de los cuales ya se le habría pagado cuatrocientos dólares americanos, a cambio de resolver un pedido de Terminación Anticipada en el Expediente número veintitrés mil quinientos doce guión dos mil once. Si bien es cierto, mediante resolución número dieciséis del dieciocho de abril de dos mil trece, copiada a fojas ciento ochenta y seis, la O fi cina Desconcentrada de Control a de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió absolver al servidor judicial Isaac William Juárez Suasnabar por el cargo de haber requerido o cobrado dinero a la quejosa. Sin embargo, en la investigación preliminar se estableció que el citado servidor judicial habría incumplido el Principio de Discreción al haber comunicado a la quejosa sobre la Terminación Anticipada. En ese sentido, mediante resolución número uno del veintiuno de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos catorce, se resolvió abrir investigación disciplinaria (Investigación número diecinueve guión dos mil catorce) contra el servidor judicial Isaac William Juárez Suasnabar, por haber transgredido el deber de reserva, conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y el artículo siete, inciso tres, del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince; conducta que constituiría falta muy grave, por haber mantenido comunicación telefónica con la quejosa, lo que se encuentra previsto en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.Cuarto. Que como pruebas de cargo, obran por una parte las declaraciones del propio investigado Isaac William Juárez Suasnabar, en la forma siguiente: Declaración indagatoria del nueve de agosto de dos mil doce, de fojas veintinueve: “Sétima: ¿Para qué diga por qué razón dichas personas lo sindican como la persona que solicitaba ese dinero y le diera un adelanto por ello? Contestando dijo: Que, es falso, lo único que le he dicho a la señora que su terminación estaba mal planteada, nada más, no tengo poder de decisión para poder resolver una terminación anticipada. (…)Décima: ¿Para qué diga si sostuvo conversaciones telefónicas con las personas antes indicadas, Patricia Kusakabe Vera y/o Patricia Estelita Vera Del Carpio? Contestando dijo: Por lo menos que yo recuerde no he entablado conversación telefónica con la persona identi fi cada como Patricia Kusakabe Vera, menos con Patricia Vera Del Carpio”. Acta de confrontación del trece de diciembre de dos mil doce, de fojas ciento treinta y cuatro: “4. ¿Para qué la quejosa [Patricia Georgina Kusakabe Vera] mani fi este si desde su teléfono celular 993303710 llamó en algún momento al celular del servidor investigado 997351695? Quejosa dijo: Dijo que sí, por ejemplo en alguna oportunidad el servidor llamó y le pidió que se encontraran a las siete de la noche en la puerta del Poder Judicial de la avenida Abancay, y como el servidor no llegó, ella lo llamó y él le dijo que se regresara a su casa porque no iba a poder ir y que de repente al día siguiente se podrían encontrar. Servidor dijo: Que la quejosa lo llamaba insistentemente y que como decía que era una persona que necesitaba ayuda, él le dijo que iba a revisar el expediente pero que nunca le pidió dinero, que no sabe cómo supo su número de teléfono, respecto al hecho de haberla citado un sábado mani fi esta que lo que le dijo por teléfono es que iba a trabajar un sábado y que iba a leer su expediente nada más, pero que nunca le pidió dinero, y que la declarante lo precisó que ella iba a bajar e iba a estar por ahí el sábado. 5. ¿Para qué el servidor Isaac William Juárez Suasnabar precise si en algún momento llamó desde su celular 997351695 a la quejosa y en qué circunstancias? Servidor dijo:Luego de leer el expediente la llamó para decirle que su primera Terminación Anticipada estaba mal planteada, más o menos a quincena de enero del presente año”. Declaración indagatoria del veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas trescientos veintidós [llevada a cabo en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, donde el investigado se encontraba recluido]: “¿Para qué precise si alguna vez llamó por teléfono a alguna de las partes procesales para decirle que su primera Terminación Anticipada estaba mal planteada? Dijo: Que, sí la llamó por teléfono para decirle que estaba mal planteada su Terminación Anticipada, ya que su esposo no estaba reconociendo todo…”. Como se puede apreciar, según las declaraciones del propio investigado Isaac William Juárez Suasnabar, él sostuvo comunicaciones telefónicas con la quejosa Patricia Georgina Kusakabe Vera, a fi n de informarle respecto al pedido de Terminación Anticipada en el Expediente número veintitrés mil quinientos doce guión dos mil once, entrando incluso en contradicción en principio, al señalar que nunca se había comunicado con ella; y, luego, al reconocer que sí lo hizo. Asimismo, ha