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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ObjetivoEstablecer los criterios para la cali fi cación y clasi fi cación de las Empresas Supervisoras, así como el procedimiento para su selección, contratación y la ejecución de los servicios que realizan. Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para: a) Los interesados en participar en los procesos de selección de Empresas Supervisoras que Osinergmin convoca. b) Los que contraten servicios de fi scalización con Osinergmin. c) El personal de Osinergmin que, en ejercicio de sus labores, participe en representación del área usuaria o del área de contrataciones de la entidad, ya sea en el proceso de selección, en las actividades de contratación o en la supervisión de la ejecución contractual, según corresponda. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Acto Privado: Es aquel que se realiza con la participación de los miembros del Comité de Selección, en la fecha y hora señalados en el Cronograma, en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Proceso de Selección. Podrá realizarse de manera no presencial, utilizando los mecanismos virtuales disponibles. 3.2 Área usuaria: Son las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía, las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera, las Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU, que requieren de servicios de fi scalización para el desarrollo de las funciones a su cargo. Compete al Área Usuaria la supervisión de la ejecución del contrato. 3.3 Área de contrataciones: Es la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin, encargada de realizar las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa del contrato de supervisión que comprende el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de penalidades, el procedimiento de pago, entre otras actividades de índole administrativo. 3.4 Contrato de supervisión: Contrato de locación de servicios, celebrado entre Osinergmin y la Empresa Supervisora, con la fi nalidad que provea a Osinergmin de servicios de fi scalización. Este contrato no tiene naturaleza laboral; no existiendo vínculo laboral entre Osinergmin y los supervisores. 3.5 Empresas supervisoras: Personas jurídicas o personas naturales con negocio que suscriben con Osinergmin contratos de supervisión. Se extiende sus alcances a los profesionales y técnicos presentados por las personas jurídicas o personas naturales con negocio para desarrollar los servicios de fi scalización, así como a sus representantes. 3.6 Función supervisora: De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, esta función comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los agentes fi scalizados, establecidas en la normativa sectorial y en los contratos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin; así como en las disposiciones emitidas por el OSINERGMIN. 3.7 Servicios de fi scalización: Comprende las siguientes actividades de fi scalización que pueden ser brindadas por Empresas Supervisoras y que se encuentran desarrolladas en el respectivo contrato: • Fiscalización de cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial. • Fiscalización de cumplimiento de obligaciones establecidas en los contratos de competencia de Osinergmin.• Fiscalización de cumplimiento de disposiciones emitidas por Osinergmin. • Fiscalización de carácter orientativa, dirigida a la identi fi cación de riesgos y noti fi cación de alertas al Agente Fiscalizado con la fi nalidad de que mejoren su gestión. 3.8 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Se extiende sus alcances al personal que tenga a su cargo el desarrollo de labores relacionadas a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 3.9 Participante: Persona jurídica o persona natural con negocio inscrita en el Registro de Participantes de un proceso de selección para la contratación de una Empresa Supervisora. 3.10 Postor: Persona jurídica o persona natural con negocio que participa y presenta su propuesta en un proceso de selección para la contratación de Empresas Supervisoras. 3.11 Plazo de Ejecución Contractual: Período en que la empresa supervisora debe cumplir con ejecutar las prestaciones a su cargo, iniciando al día siguiente del perfeccionamiento del contrato de supervisión o al día siguiente de la suscripción del Acta de Inicio del Servicio, y fi nalizando en la fecha de presentación del último entregable. 3.12 Plazo de Vigencia del Contrato: Período comprendido desde el día siguiente de la suscripción del contrato de supervisión hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo de la Empresa Supervisora y el pago correspondiente. 3.13 Programa Anual de Supervisión: Documento de gestión que contiene la plani fi cación de las actividades de fi scalización de cada área usuaria. Es presentado cada año por la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión de Minería y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y aprobado por la Gerencia General. Dicho documento incluye los procesos de selección a realizarse en el año. Puede ser modi fi cado en cualquier momento, para lo cual se requiere aprobación de la Gerencia General. Artículo 4.- Principios y normas supletorias En todo aquello que no se encuentre expresamente normado en la presente directiva, Osinergmin, los participantes, postores y Empresas Supervisoras deben regir su accionar inspirados en los principios de acción establecidos en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los principios recogidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modi fi caciones, en todo aquello que resulte aplicable. TÍTULO II: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 5.- Clasi fi cación de Empresas Supervisoras 5.1 La clasi fi cación de Empresas Supervisoras permite que el área usuaria determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del proceso de selección, en función de los servicios de fi scalización a contratar. 5.2 Las Empresas Supervisoras se clasi fi can de la siguiente manera: a) Empresas supervisoras–persona jurídica. Pueden estar conformadas por consorcios integrados por personas naturales con negocio o personas jurídicas, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante Osinergmin frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad. b) Empresas supervisoras – persona natural con negocio. 5.3 Las Empresas supervisoras–persona natural con negocio, así como los profesionales y técnicos de las