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34 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano Empresas Supervisoras–persona jurídica, se clasi fi can de la siguiente manera, de acuerdo con su experiencia: a) Supervisor 1.- Profesionales con experiencia no menor a siete (7) años en las actividades de los sectores supervisados. b) Supervisor 2.- Profesionales con experiencia de por lo menos cuatro (4) años en las actividades de los sectores supervisados. c) Supervisor 3.- Profesionales o técnicos de por lo menos un (1) año de experiencia en las actividades de los sectores supervisados. d) Supervisor 4.- Profesionales que hayan aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por Osinergmin, preferentemente dentro del tercio superior; y que adicionalmente hayan obtenido cali fi cación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales. 5.4 La s Empresas supervisoras personas jurídicas y las Empresas Supervisoras persona natural con negocio son contratadas previo proceso de selección, a excepción de los supervisores 4. 5.5 Para efectos de la acreditación de la experiencia, se considera profesionales a quienes cuenten con grado académico de bachiller y se computa desde la obtención de dicho grado. Para el caso de los técnicos se computa desde la obtención de la acreditación técnica correspondiente. Durante la ejecución del servicio, los profesionales deben cumplir los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio profesional. Artículo 6.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones 6.1 No pueden ser participantes, postores y/o contratistas los que incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Mantener vínculo como cónyuge o conviviente o relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad con: i) los miembros del Consejo Directivo; ii) los trabajadores de Osinergmin que por el cargo o función que desempeñan tienen in fl uencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de selección; iii) los terceros que tengan participación directa o indirecta en el proceso de selección. b) Las personas impedidas de contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa de contrataciones públicas. c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito. d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa fi rme. f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido sancionadas con destitución por una entidad del Estado. g) Se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. h) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes fi scalizados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad, incluso hasta seis (6) meses después a la conclusión de la relación con los agentes fi scalizados. 6.2 Cuando el servicio de fi scalización requerido por el área usuaria, tenga por objeto brindar servicios respecto de determinados agentes fi scalizados por Osinergmin, identi fi cados en las Bases, adicionalmente a los supuestos mencionados en el numeral precedente, no pueden ser participantes, postores o contratistas, las personas naturales con negocio o jurídicas que incurren en alguno de estos supuestos: a) Mantengan una relación contractual con los agentes fi scalizados materia del servicio de fi scalización o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario. b) Hayan tenido una relación contractual con los agentes fi scalizados materia del servicio de fi scalización o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los seis (6) meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario. c) Tengan algún con fl icto de interés respecto del agente fi scalizado materia del servicio de fi scalización. 6.3 Para efectos de a) y b) del numeral precedente, se considera que pertenece a su grupo económico cuando: • Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. • Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente. • En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad. • El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes de dichas empresas. 6.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. 6.5 Si durante la ejecución de un contrato de supervisión, derivado de un proceso de selección en que no haya sido de aplicación el numeral 6.2 de la presente Directiva, Osinergmin requiere a la empresa supervisora, un servicio relacionado a un agente fi scalizado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los tres (3) meses previos a la suscripción del contrato de supervisión (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algún con fl icto de interés, la empresa supervisora debe comunicar inmediatamente tal situación a Osinergmin a efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere convenientes. 6.6 Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente artículo se mantienen durante la vigencia del contrato, y alcanzan a los integrantes de los órganos de administración, apoderados y representantes legales de las personas jurídicas y personas naturales con negocio que postulen o sean contratadas como Empresas Supervisoras, así como a los profesionales o técnicos que sean presentados por ésta para la ejecución del servicio. Artículo 7.- Cali fi cación de Empresas Supervisoras Las personas jurídicas y personas naturales con negocio, seleccionadas de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva, obtienen la cali fi cación de empresa supervisora con la suscripción del contrato de supervisión. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 8.- Comité de Selección 8.1 La Gerencia General aprueba la conformación de Comités de Selección Ad-Hoc o Permanentes para los procesos que se lleven a cabo para contratar los servicios de fi scalización requeridos por las áreas usuarias, con la siguiente conformación: dos (02) representantes titulares y dos (02) suplentes del Área Solicitante, un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Necesariamente un representante titular y su suplente del Área Solicitante debe ser abogado. 8.2 Los Comités de Selección tienen a su cargo la convocatoria y conducción del proceso de selección de