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29 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Víctor Alberto Altamirano Asmat, Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 181-1994-RE, del 2 de junio de 1994. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1905745-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0828-2020-MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS: La Nota de Elevación Nº 189-2020- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 1668-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0231-2020-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida; siendo creados para atender actividades de carácter temporal; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002- MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada. Asimismo, realiza actividades relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la adquisición, expropiación, transferencia interestatal, liberación de interferencias y saneamiento físico legal del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional no concesionada; así como, emite autorizaciones para el uso del derecho de vía y de los vehículos especiales en toda la Red Vial Nacional; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, los numerales 18.1 y 18.4 del artículo 18 de los citados Lineamientos de Organización del Estado establecen que un Proyecto Especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida; no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones, en el cual se desarrolla su estructura funcional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 841-2018- MTC/01.02, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; Que, con la Nota de Elevación Nº 189-2020- MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 4356-2020-MTC/20.4 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se sustenta la propuesta del Manual de Operaciones de dicho Proyecto Especial; Que, mediante Memorándum N° 1668-2020- MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo expresado por la Oficina de Modernización en el Informe N° 231-2020-MTC/09.05, en el cual se emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;