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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 32.- Recepción y Conformidad 32.1 La recepción y conformidad del servicio de fi scalización es responsabilidad del área usuaria. 32.2 La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verifi car, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. 32.3 La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción; dependiendo de la complejidad, la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días de producida la recepción, lo cual deberá ser previamente establecido en las bases del proceso de selección. 32.4 De existir observaciones, el área usuaria debe comunicarlas a la empresa supervisora, indicando claramente el sentido de éstas, otorgándole por única vez un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad el plazo no puede ser menor de cinco (5) días ni mayor de veinte (20) días, lo cual deberá ser previamente establecido en las bases del proceso de selección. Si pese al plazo otorgado, la empresa supervisora no cumple a cabalidad con la subsanación respectiva, el área usuaria puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la prestación del servicio de fi scalización mani fi estamente no cumpla las características y condiciones ofrecidas, lo cual debe estar debidamente sustentado por el área usuaria, en cuyo caso el área usuaria no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. En este supuesto, corresponde poner en conocimiento de la Empresa Supervisora la aplicación de las penalidades que correspondan, así como el sustento antes referido. Artículo 33.- Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras Al fi nalizar el periodo contractual, la Gerencia de Administración y Finanzas entrega a la Empresa Supervisora una Constancia de Prestación de Servicios, que incluya el porcentaje de penalidades impuestas respecto del valor del contrato aplicadas durante su ejecución. Artículo 34.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación 34.1 El plazo de ejecución contractual en los contratos de supervisión es determinado en las Bases del proceso de selección, no pudiendo exceder de un (1) año. Los contratos de supervisión pueden ser renovados por periodos de ejecución contractual no mayores a un (1) año. 34.2 Las limitaciones establecidas en el numeral precedente no resultan aplicables en la contratación de Empresas Supervisoras Personas Jurídicas, en aquellos casos en que el objeto de fi scalización esté relacionado a proyectos para el diseño y la construcción de instalaciones, o de sus modi fi caciones y/o ampliaciones, en cuyo caso la ejecución contractual en dichos contratos de supervisión no puede exceder de tres (3) años, pudiendo ser renovados por períodos de ejecución contractual no mayores a tres (3) años. 34.3 Para efecto de las renovaciones, no debe haberse aplicado a la empresa supervisora penalidades superiores al dos por ciento (2%) del monto del contrato, hasta los 30 días calendario previos al vencimiento del plazo de ejecución contractual. 34.4 El plazo de ejecución contractual en los contratos de supervisión, incluidas las renovaciones, no puede exceder de seis (6) años, a excepción del caso de los supervisores 4, en los que no puede exceder de dos (2) años.Artículo 35.- Prestaciones adicionales 35.1 La Gerencia General puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original para alcanzar la fi nalidad del contrato de supervisión suscrito, cuando se produzcan circunstancias sobrevinientes que no pudieron preverse. Para efectos de dicha autorización, la Gerencia General aprueba la modi fi cación del Programa Anual de Supervisión, previo sustento del Área Usuaria de las circunstancias sobrevinientes que no pudieron preverse, así como del mayor número de prestaciones similares a las contratadas que se requieren para alcanzar la fi nalidad del contrato de supervisión suscrito, y la respectiva disponibilidad presupuestal. 35.2 En caso se apruebe la contratación de prestaciones adicionales, la Empresa Supervisora debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, en el plazo de seis (6) días hábiles de habérsele solicitado. 35.3 El costo de los adicionales se determina sobre la base de las condiciones que originaron el contrato. Artículo 36.- Resolución del contrato de supervisión 36.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, Osinergmin puede resolver el contrato de supervisión en caso las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos: a) Ejecutar el servicio con personal no autorizado por Osinergmin. b) Realizar la fi scalización con profesionales no hábiles en el colegio profesional, cuando corresponda. c) Ser inscrito en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras por haber presentado documentación falsa o adulterada. d) Acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades a que se re fi ere el numeral 31.2 del artículo 31 de la presente Directiva. e) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene fi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento jurídico. f) Presentar documentación falsa o adulterada o información inexacta a Osinergmin, haya o no obtenido un bene fi cio como consecuencia de ello. g) Realizar servicios de fi scalización para los que no ha sido contratado, con excepción de reportar condiciones que pudieran generar riesgo a la seguridad pública. h) No guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización. i) No usar los implementos de seguridad que correspondan al realizar el servicio de fi scalización. j) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecidas por la normativa de la materia o en el contrato de supervisión. k) No haber efectuado la comunicación a que se re fi ere el numeral 6.5 del artículo 6 de la presente Directiva. l) Incurrir durante la ejecución del contrato de supervisión en las causales previstas en los numerales 6.1 o 6.2 del artículo 6 de la presente Directiva. m) Por incumplir las obligaciones establecidas en la Directiva o en las Bases. n) Otras causales establecidas en las Bases. 36.2 Identi fi cada alguna de las causales de resolución referidas, el Área Usuaria la comunica a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fi n de que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles exprese las