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105 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, todos en adelante denominados las Partes para los efectos del presente Protocolo. EN VIRTUD de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991; y de los términos contenidos en los Protocolos de Integración Educativa de Reconocimiento de Certi fi cados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, fi rmados el 5 de agosto de 1994 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el 5 de diciembre de 2002, entre éstos, Bolivia y Chile; CONSCIENTES de que los procesos de integración regional deben promover una educación equitativa y de calidad, a fi n de lograr un desarrollo creciente y armónico en los países de la región; RECONOCIENDO la importancia de establecer un mecanismo de intercambio que favorezca el desarrollo educativo, cultural y cientí fi co – tecnológico de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR; PREVIENDO que los Sistemas Educativos deben dar respuesta a los desafíos que presentan las transformaciones socio – culturales y productivas, en el marco de una consolidación democrática con menores desigualdades sociales; SABIENDO que es fundamental promover el desarrollo educativo de la región por medio de un proceso de integración armónico y dinámico que facilite el acceso de los estudiantes a conocimientos relevantes y a la continuidad de estudios hasta la conclusión de los diferentes niveles del Sistema Educativo de los respectivos países; INSPIRADOS en la voluntad de consolidar los factores de identidad, de la historia y del patrimonio cultural de los pueblos latinoamericanos; CONSIDERANDO que es prioritario alcanzar acuerdos comunes relativos al reconocimiento de estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario, cursados en cualquiera de las Partes del presente Protocolo; con celeridad para garantizar la inserción de los estudiantes y su desarrollo sostenido en las instituciones educativas. ACUERDAN: ARTÍCULO PRIMERO FINES El presente Protocolo tiene por finalidad garantizar la movilidad estudiantil entre las Partes del presente instrumento, permitiendo establecer las equivalencias correspondientes entre los Sistemas Educativos de cada uno de ellos, intercambiando información relativa a sus Sistemas Educativos con el objetivo de generar herramientas y armonizar los mecanismos con vistas a asegurar la mencionada movilidad estudiantil. ARTÍCULO SEGUNDO COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL Las Partes constituirán una Comisión Técnica Regional (CTR) en el ámbito de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR con el objeto de establecer las equivalencias correspondientes de los niveles de educación entre cada una de las Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear otros que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor y velar por el cumplimiento del presente Protocolo. Dicha Comisión estará integrada por delegados profesionales especializados en la materia, designados por la autoridad educacional competente de cada una de las Partes. Se reunirá ordinariamente una vez por año y podrá hacerlo también extraordinariamente a solicitud de una parte, debiendo gestionar dicha petición ante el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR. La Comisión Técnica Regional elaborará, por consenso, los mecanismos y disposiciones que permitan la implementación del presente Protocolo junto con la Tabla de Equivalencias, a fi n de facilitar y garantizar la movilidad y la integración plena de los estudiantes entre las Partes. ARTÍCULO TERCERO RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO/FUNDAMENTAL/ BÁSICO Y MEDIO/SECUNDARIO Las Partes reconocerán los estudios de Nivel Primario/ Fundamental/ Básico y Medio/Secundario, a través de sus Diplomas, Títulos y Certi fi cados, expedidos por instituciones educativas de gestión estatal o privada, ofi cialmente reconocidas conforme a las normas educativas de las respectivas partes. El reconocimiento se realizará sólo a efectos de proseguir estudios de nivel superior y/o para la movilidad de los estudiantes; de acuerdo con la Tabla de Equivalencias que fi gura como Anexo del presente Protocolo. ARTÍCULO CUARTO RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS INCOMPLETOS Los estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario realizados de forma incompleta en cualquiera de las Partes, serán reconocidos entre dichas partes para completar los estudios en el país receptor. Este reconocimiento será efectuado en base a la Tabla de Equivalencias y en concordancia con el Mecanismo de implementación de fi nido por la Comisión Técnica Regional vigente al momento de dicho reconocimiento. ARTÍCULO QUINTO ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS Las Partes actualizarán la Tabla de Equivalencias a través de la Comisión Técnica Regional, toda vez que haya modi fi caciones en los Sistemas Educativos de cada país. La misma será remitida al Comité Coordinador Regional (CCR), creado por Decisión del Consejo del Mercado Común N° 15/01, quien lo elevará a los Ministros de Educación de las Partes, estando éstos facultados para aprobar todas las modi fi caciones y actualizaciones propuestas por la CTR, registrándolas en el Acta de la reunión. Una vez suscriptos, los ajustes y actualizaciones entrarán en vigencia, previa noti fi cación al Consejo del Mercado Común (CMC) y al depositario del presente Protocolo. ARTÍCULO SEXTO ACTUALIZACIÓN DEL MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO Los mecanismos y disposiciones que permitan la implementación del presente Protocolo serán