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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / emergencia u otros debidamente motivadas podrá reasignar los paraderos antes del plazo para la renovación, considerando aquellos que estén establecidos en el Plan Regulador. Artículo 51.- Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público Los paraderos o fi ciales para la prestación de servicio especial están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos menores autorizados a la persona jurídica asignada que obtuvo el Permiso de Operación. TITULO V DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Artículo 52.- Conformación de la Comisión Técnica Mixta a) La comisión Técnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos Menores del distrito de Carmen de la Legua Reynoso estará integrada por los siguientes miembros: I. Todos los regidores miembros de la Comisión de Transporte o por la comisión que haga sus funciones. II. Dos (02) representantes por cada Organización de Transportadores cuyos integrantes superen más del 33% del total de Transportadores Autorizados en el Distrito de Carmen de la Legua y Reynoso. III. Un (01) representante de la Comisaria de Carmen de La Legua Reynoso. IV. Representante de la Subgerencia de Transporte. b) La Comisión Técnica Mixta será presidida por el Regidor presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad por la comisión que haga sus funciones. Artículo 53.- Reconocimiento de la Comisión Técnica Mixta Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores serán reconocidos como tal, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 54.- De los Miembros de la Comisión Técnica Mixta. a) Los miembros de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la legua Reynoso están impedidos de ejercer funciones y/o actos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad. b) El cargo de miembro de la Comisión Técnica Mixta es ad-honorem y no genera contraprestación económica a su favor. Articulo 55.- Competencia de la Comisión Técnica Mixta Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en tanto se encuentre conformada, tiene las siguientes competencias: a) Participar en la formulación de proyecto de planes de desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el transporte público en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para ponerlas a consideración del Concejo Municipal, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. b) Formular Propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modi fi cación en la presente Ordenanza y otras normas locales que reglamenten lo dispuesto en el Reglamento nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en tanto se encuentre conformado dicha Comisión. Artículo 56.- Sesiones y quórum.a) Las sesiones ordinarias se celebran dos veces al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando alguno de sus miembros lo soliciten, siempre que medie causa justa. b) El Quórum de las sesiones es la mitad más uno de sus miembros. Artículo 57.- Funciones de la Presidencia El presidente de la Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Apertura, conducir y dar por terminada las sesiones.c) Representar a la Comisión Mixta ante el Concejo Municipal. Artículo 58.- Votación Terminado el debate de un asunto, el presidente lo someterá a votación. Los acuerdos se toman por votación simple. En caso de empate, el presidente dirime. TITULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 59.- Objeto. El presente título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de la prestación del servicio especial y lo relacionado sobre ello, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, respetando los principios y garantías establecidas en la constitución Política del Perú, T.U.O de la Ley Nº 27444 y además normativa aplicable. Artículo 60.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador, se defi ne como el conjunto de actos relacionados entre sí, que tienen por fi nalidad detectar, evaluar y constatar la comisión de una infracción en todo lo que implica la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Carmen De La Legua, así como la imposición de la sanción administrativa, además, ejecutar la medida preventiva, complementaria y/o correctiva según corresponda a través del Acta de Disposición de Vehículo Menor. Para el cumplimiento de la Acción de Control, la Subgerencia de Transporte, cuenta con el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, quienes estarán a cargo del Supervisor de dicho Cuerpo. De lo anterior, ante la veri fi cación de conductas contrarias a las disposiciones vigentes, se inicia el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador; mismo que está comprendido en dos fases: a) Fase Instructora: A cargo del Inspector Municipal de Transporte, el cual se constituye como la Autoridad Instructora. Se inicia con la noti fi cación del Acta de Control que da inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el presunto infractor; correspondiéndole al Supervisor del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, emitir el respectivo informe Final de Instrucción sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado. b) Fase Sancionadora: A cargo del Subgerente de Transporte, el cual se constituye como Autoridad Resolutiva. Se inicia con la noti fi cación del Informe Final de Instrucción y concluye con la Resolución de