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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza (en adelante Reglamento) tiene como fi nalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y la calidad de vida de los usuarios del distrito. Artículo 2.- OBJETO El presente Reglamento tiene objeto lo siguiente: a) Establecer las disposiciones normativas de fi scalización y regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores a cargo de la Sub Gerencia de Transporte. b) Reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que debe cumplirse imperativamente para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos; ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante el cumplimiento por acción u omisión de las disposiciones y obligaciones del presente Reglamento y normas de la materia. Artículo 3.- ALCANCE El presente Reglamento tiene alcance en el territorio del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas, propietarios y conductores que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga en vehículos menores Artículo 4.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias b) T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley de procedimientos Administrativos General c) Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidadesd) Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsitoe) Decreto Legislativo N° 1406 - Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. f) Decreto de Urgencia N° 019-2020 – Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial g) Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores. h) DS.016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modi fi catorias. i) DS.007-2016 - MTC.- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. j) DS.055-2010 - MTC.- Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. k) DS.040-2006 - MTC.- Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de riesgos de siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. l) DS.025-2008-MTC.- Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y modi fi catorias. m) DS.017-2008-MTC.- Reglamento Nacional de Rodajen) DS.058-MTC.- Reglamento Nacional de vehículos o) RM.018-2016 – MTC.- Manual de dispositivos de control de tránsito para calles y carreteras. p) RM. N° 258-2020-MTC/01 y modi fi catorias – Aprueban protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones. Artículo 5.- ABREVIATURAS Para los fi nes de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) GSCT: Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte b) SGT: Subgerencia de Transportec) CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito d) CITV: Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular e) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicacionesf) MINSA: Ministerio de Saludg) NTP: Norma Técnica Peruanah) PNP: Policía Nacional del Perúi) RNV: Reglamento Nacional de Vehículosj) Servicio Especial: Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos menores motorizados. k) SOAT: Seguro obligatorio contra Accidentes de Tránsito. Artículo 6.- De fi niciones. En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: a) Acción de Control: Es la actividad de fi scalización que realiza la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, a través del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, funcionario competente o a través de entidades privadas debidamente autorizadas, respecto a la prestación del transporte público. La acción de control tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, resolución de autorización, entre otras. b) Acta de Control: Documento numerado, suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el cual constarán los resultados de la acción de control de campo y/o gabinete, pudiendo realizarla mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, etc. Este documento indicará la contravención a las disposiciones legales sobre la materia, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador. c) Acta de Disposición de Vehículo Menor: Acta mediante la cual el Inspector de Transporte ejecuta la medida preventiva y/o correctiva de internamiento de vehículo menor al depósito municipal según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones; de la misma manera, es el documento mediante el cual se dispone la liberación de vehículo internado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. d) Acuerdo de régimen de gestión común: Es el acto mediante el cual distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberá cumplir la prestación del servicio especial comunes que se ejerzan en sus territorios. La existencia del régimen común no faculta a la Municipalidad distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su territorio. e) Constancia o Certi fi cado de haber aprobado el curso de educación vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dicto dicho curso, previa visación de la Sub-Gerencia de Transporte. f) Conductor del servicio especial: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación Vial y se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. g) Constatación de características: Revisión que realiza la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas - operacionales de las unidades vehiculares (moto taxis), tales como