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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / c). El Transportador Autorizado deberá seguir el procedimiento de habilitación vehicular, cancelando la tasa por los conceptos establecidos en el ítem 6, 7 y 8 del Art. 32° del presente Reglamento. En caso la unidad vehicular no apruebe la constatación de características se reprogramará una nueva veri fi cación; si en la segunda oportunidad desaprueba, se procederá a la cancelación del registro de la unidad vehicular de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza, procediéndose al retiro del vehículo menor; o declarando improcedente la solicitud de inclusión vehicular, de incorporación de la nueva unidad por la baja de la anterior o la solicitud de otorgamiento de Permiso de Operación. TITULO III DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA CAPITULO I DE LAS CONDICIONES DE PERMANECIA Artículo 41.- De la permanencia en el servicio especial a) La permanencia en la prestación del servicio especial se sustenta en el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y de operación que se establecen en la presente ordenanza. b) El incumplimiento de esas condiciones determina la imposición de medidas preventivas, correctivas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracción y Sanciones del anexo 01. SUB CAPITULO I DE LAS CONDICIONES LEGALES Artículo 42.- De las condiciones legales Las condiciones legales básicas que se deben cumplir para permanecer como Transportador Autorizado, titular de un Permiso de Operación para la prestación del servicio, son las siguientes: a) Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo el Permiso de Operación. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Transporte. b) Mantener en condición de activo su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. c) Mantener vigente la información vinculada al Transportador Autorizado, tal como su representación legal y domicilio, entre otros. d) Contar y mantener vigentes, permanentemente, la póliza del SOAT o CAT, y os CITV de todos sus vehículos habilitados. e) Prestar el servicio con conductores habilitados para la prestación del servicio especial. f) Contar y mantener un local u o fi cina en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con la respectiva licencia de Funcionamiento. SUB CAPITULO II DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 43.-De las condiciones técnicas básicas Los vehículos pertenecientes a la fl ota vehicular del Transportador Autorizado deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas: a) Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas. b) Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento nacional de Vehículos menores, en el presente Reglamento y otras normas sobre la materia. SUB CAPITULO III DE LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN Articulo 44.-De las condiciones básicas de los vehículos Menores La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial para pasajeros cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:1. En cuanto al servicio: a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda, y cuenten con póliza SOAT o CAT vigente. b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia. c) Tratar adecuadamente a los usuarios del servicio. 2. En cuanto a los conductores:a) Contar con el número su fi ciente de conductores para prestar el servicio en términos en que este se encuentre autorizado. b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación Vial para la prestación del servicio especial establecida en el presente Reglamento. c) Contar con conductores con licencia de conducir de la categoría exigida para la prestación del servicio especial. d) Veri fi car que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente y que no presenten signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias que produzcan alteraciones psicosomáticas. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios, caso contrario se iniciaran las acciones sancionadoras correspondientes. 3. En cuanto al vehículo:a) Mantener los requisitos técnicos generales y adicionales para los vehículos de la categoría L5, según el Reglamento Nacional de Vehículos menores. b) Mantener uniformidad en su fl ota vehicular, conforme a la Constatación de Características aprobadas que motivaron la habilitación vehicular. c) Veri fi car antes de prestar el servicio, que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones necesarias para la prestación del servicio se encuentran en buen estado. d) Contar con la Tarjeta Única de Operaciones, que habilite su circulación. La veri fi cación de estas condiciones se encuentra a cargo, en primer lugar, del Transportador Autorizado; siendo competente también el personal de la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, quien, ante el incumplimiento de lo mencionado, se aplicará lo descrito en el artículo 40º de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Articulo 45.-De las obligaciones del Transportador Autorizado. El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial. 2. Prestar el servicio solo con vehículos en buen estado, habilitados y autorizados por la Subgerencia de Transporte. 3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia conducir de la categoría para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. 4. Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anualmente en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso. 5. Que los conductores presten el servicio portando licencia de conducir, póliza de SOAT o CAT vigente; Tarjeta